
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un nuevo régimen informativo mensual obligatorio para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) sobre sus pasivos financieros.


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de referencia utilizado para el cálculo de sanciones a $74.993,51, vigente a partir de diciembre de 2025.
Argentina11/12/2025
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de referencia utilizado para el cálculo de sanciones, estableciéndolo en 74.993,51 pesos a partir de diciembre de 2025, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La Resolución 55/2025, firmada por el superintendente Gustavo Darío Moron y a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas, fija el importe que surge de aplicar la equivalencia del veintidós por ciento del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con la actualización dispuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El valor se deriva de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1694/2009, que estableció la equivalencia del antiguo MOPRE (Módulo Previsional) en un porcentaje del haber jubilatorio mínimo para el cálculo de las multas previstas en el artículo 32 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
De acuerdo con la normativa vigente, el incumplimiento de las obligaciones por parte de empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro será sancionado con multas de veinte a dos mil veces este valor de referencia, si no resultare un delito más severamente penado.
La actualización responde a la Resolución ANSES 359/2025, que estableció el Haber Mínimo Garantizado en 340.879,59 pesos para diciembre de 2025, aplicando un índice de movilidad del 2,34 por ciento calculado según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
Con información de Noticias Argentinas

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