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La nueva normativa permite identificar a los trabajadores de la salud que ejerzan en diferentes jurisdicciones, garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios.
Argentina07/05/2025El Ministerio de Salud de la Nación establece que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, será requisito suficiente para el ejercicio de la profesión en estos ámbitos. En estos organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.
La medida busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales.
Cabe mencionar que la matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional. Garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia y estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes. Asimismo, asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria.
La medida alcanza a todas profesiones registradas en el Registro Único de Profesionales de la Salud (RUPS). Entre ellas se incluyen los auxiliares de Anestesia y de Enfermería (con títulos anteriores al 2013); bioquímicos; citotécnicos; enfermeros; farmacéuticos; instrumentadores quirúrgicos; licenciados en producción de Boimágenes, Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición, Obstetricia y Psicología; médicos; musicoterapeutas; obstétricos; odontólogos; ópticos técnicos; podólogos; profesionales de Análisis Clínicos; técnicos en Anestesia, Ematología, Esterilización, Hemoterapia, Industria de los Alimentos, Laboratorio, Ortesis y Prótesis, Prácticas Cardiológicas, Prótesis Dentales y Radiología; y terapistas ocupacionales.
La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de este ministerio, en conjunto con las demás dependencias competentes, estará a cargo de la difusión de esta medida para asegurar que todos los profesionales y organismos involucrados la conozcan. Es importante tener en cuenta que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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