
Se necesita que ambas cámaras legislativas voten en contra para evitar su vigencia.
Una decisión del Gobierno permitió reactivar las acciones judiciales de los propietarios que reclaman tierras tomadas y hay nuevas sentencias por ejecutar; acusan al Poder Ejecutivo de persecución.
Política10/03/2025En los últimos dos meses, tres comunidades mapuches fueron desalojadas en Río Negro y Chubut, y diversos representantes de los pueblos originarios y de otros sectores sociales denuncian una persecución judicial antidemocrática y una “cacería” basada en el “odio racista” del Gobierno.
El pasado 10 de diciembre, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1083/2024, el gobierno de Javier Milei derogó el decreto 805/2021 y puso fin a la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comunidades indígenas, establecida originalmente en la Ley 26.160.
La decisión marcó un punto de inflexión en una normativa que había sido prorrogada en múltiples ocasiones desde su sanción en 2006. Según el Gobierno, la prolongación de la emergencia generó inseguridad jurídica y conflictos territoriales que afectaron derechos constitucionales, como el de propiedad privada y el control provincial sobre los recursos naturales. “Cada día que transcurre con la suspensión de desalojos genera una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños”, se señaló en el decreto.
El decreto no sólo puso fin a la emergencia territorial, sino que también revocó la suspensión de desalojos prevista en la Ley 26.160. Esto implica que los propietarios afectados por ocupaciones podrán “retomar acciones legales” para recuperar sus tierras.
En esa línea, el 9 de enero pasado, la Administración de Parques Nacionales (APN) recuperó la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces (Chubut), que permanecía usurpada desde diciembre de 2020. “El gobierno nacional ha decidido no prorrogar la Ley Nº 26.160 de emergencia territorial indígena, una legislación impulsada y respaldada por administraciones anteriores, que suspendía la ejecución de desalojos en territorios reclamados por determinados grupos. Con esta decisión, recupera la facultad de actuar en defensa de la propiedad y del orden legal en todo el territorio nacional, siempre que existan sentencias firmes dictadas por la Justicia”, indicaron desde la APN.
Cerca de un mes después del desalojo de la comunidad Paillako en Los Alerces -y cuando diversos incendios forestales consumían miles de hectáreas de bosque en distintas provincias patagónicas-, la Policía Federal y la de Chubut realizaron múltiples allanamientos en la lof Pillan Mahuiza, ubicada en Corcovado. Durante el operativo detuvieron a Victoria Núñez Fernández, quien según el gobierno chubutense “posee conexiones con la RAM”. Desde la comunidad mapuche a la que pertenece denunciaron un “montaje” de las fuerzas de seguridad e indicaron que el gobernador Ignacio Torres se valió del operativo “para justificar la represión y la militarización del territorio mapuche tehuelche y darle lugar al extractivismo”.
Finalmente, la semana pasada, la Policía de Río Negro llevó adelante dos procedimientos de desalojo de predios ocupados por comunidades mapuche: se trata de la lof Buenuleo, que vivía cerca del cerro Ventana, en Bariloche, y la lof Quemquemtreu, que ocupó un terreno en Cuesta del Ternero, en las afueras de El Bolsón. Como había ocurrido con la lof Paillako, los operativos se concretaron sin incidentes, ya que los predios habían sido desocupados voluntariamente.
Las órdenes de desalojo de las comunidades Buenuleo y Quemquemtreu fueron ratificadas el mes pasado por el Tribunal de Impugnación Provincial. A finales de mayo de 2024, cinco integrantes de la comunidad Buenuleo fueron declarados responsables de la usurpación de un lote pastoril de 92 hectáreas. En tanto, hace 15 días, la Justicia confirmó las condenas por usurpación y ratificó la orden de desalojo de la comunidad Quemquemtreu: el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la defensa y confirmó la sentencia contra tres integrantes de la lof que en septiembre de 2021 ingresó sin autorización a un campo en el paraje Cuesta del Ternero y tomó posesión del lugar.
Frente a los desalojos, distintas organizaciones, como la Coordinadora del Parlamento Mapuche en Río Negro y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, dijeron: “Estamos ante un escenario sociopolítico donde el Estado, en este caso a través del Poder Judicial, hace caso omiso de toda la legislación nacional e internacional en derecho indígena”.
El abogado Luis Virgilio Sánchez, que defiende a diversas comunidades mapuche, afirmó: “Es lamentable que nuestro país, que luego del advenimiento de la democracia fue vanguardia en la defensa de los Derechos Humanos, esté degradándose con falsos dilemas en torno a la propiedad privada. De alguna manera se quieren presentar los derechos de las minorías como refractarios de otros derechos, lo cual es una construcción política, y por eso uno puede comprobar que rara vez existan procesos penales por el delito de usurpación donde no estén involucrados miembros de una comunidad indígena. Los conflictos de tierras comunes normalmente se resuelven por las vías civiles, pero cuando el conflicto es con una comunidad indígena hay procesos penales. Eso da la pauta de que no es un tema jurídico sino político. Lamentablemente la justicia argentina, en general, se está apartando de la vieja tradición de respeto a los precedentes internacionales. En ese aspecto, lejos de integrarnos al mundo, nos cerramos”.
Sánchez afirmó que las comunidades indígenas tienen el derecho a sostener y reafirmar su cultura, sus costumbres tradicionales y su religiosidad (y destacó que eso tiene una directa relación con el territorio que habitan o habitaron sus ancestros). Acusó al gobierno nacional de “racismo y discriminación”, y señaló: “Habitar el territorio implica un sostén de aquella identidad como pueblo preexistente, y no existe en el ejercicio de este derecho una vulneración a la propiedad privada, porque no vale más la propiedad privada que los derechos territoriales reconocidos a los pueblos preexistentes. La propiedad privada está protegida en el art. 17 de la Constitución Nacional y la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas, en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional: son derechos que poseen igual rango, pero como uno de ellos está dirigido a una minoría, desde la política se intenta hacer creer que el reconocimiento de esos derechos afecta el derecho de la mayoría, lo cual es falso”.
Además de los desalojos llevados a cabo en estos meses, hay múltiples procesos de desalojo abiertos –algunos con sentencia para ejecutar–, como el de la comunidad Paichil Antriao en el camping Correntoso (Villa La Angostura) y el de la comunidad Kinxikew, en las afueras de esa localidad neuquina. También los integrantes de la lof Kaxipayiñ (de Loma La Lata, Neuquén) se mantienen alertas desde hace meses.
Con más de 200 conflictos territoriales y procesos de reivindicación indígena vigentes, lo cierto es que la derogación del decreto 805/2021 está en línea con la postura del Gobierno nacional de priorizar la propiedad privada como pilar del desarrollo económico. Según explicaron, la norma contribuiría “a fortalecer la seguridad jurídica y atraer inversiones”.
La Nación
Se necesita que ambas cámaras legislativas voten en contra para evitar su vigencia.
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