Desde la detención domiciliaria en Paraguay, Kueider destacó el nuevo sistema de sufragio y cargó que se trata de “un salto enorme hacia la calidad institucional y en el ejercicio de la democracia”.
El Gobierno promulgó la Ley Antimafias
La legislación está diseñada para anular a las grandes bandas de crimen organizado dedicadas al narcotráfico, el lavado de activos, la extorsión y la trata de personas.
Política10/03/2025
A días del inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso, se promulgó la Ley 27.786, conocida como “Antimafias”, que aumenta las penas para los integrantes de organizaciones delictivas y está diseñada para anular a las grandes bandas de crimen organizado dedicadas al narcotráfico, el lavado de activos, la extorsión y la trata de personas.
Tal como lo establece la Constitución, la legislación entró en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial esta madrugada. En línea con el texto de la norma, se considera organización criminal a un grupo de tres o más personas que operan de manera concertada para cometer delitos graves.
Además, permite la posibilidad de declarar ciertas áreas como “zonas sujetas a investigación especial” para facilitar la acción de la justicia. Así, las investigaciones podrán ser llevadas a cabo por fiscales federales con la colaboración de fuerzas de seguridad y autoridades provinciales.
En esa línea, endurece las penas para quienes formen parte o colaboren con organizaciones criminales, con condenas de 8 a 20 años, así como también habilita a que los miembros de estas organizaciones puedan recibir la pena del delito más grave cometido por el grupo, es decir que se eliminan las diferenciaciones de penas según el rol dentro de la mafia: todos serán penados por igual, desde el jefe hasta aquel que recién ingresa en la organización criminal.
El Ejecutivo tomó como base la norma de los Estados Unidos, Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas), también conocida como RICO, junto a la iniciativa antimafia de Italia.
Esta legislación fue el último proyecto que se trató en las sesiones extraordinarias en el Senado y fue sancionada de manera unánime con 38 votos del oficialismo de la oposición dialoguista y de los integrantes del Frente de Todos Marcelo Lewandowski (Santa Fe) y Carolina Moisés (Jujuy). El resto de la bancada kirchnerista se fue del recinto antes de la definición para evitar una nueva fractura que, en los hechos, se consumó.
Durante la sesión, como miembro informante, la radical Carolina Losada (Santa Fe) expresó: “Estamos dando una batalla muy dura en contra del narcotráfico y esta ley va a ser fundamental para esa lucha, porque va sobre cada eslabón de la cadena y eso es importante, porque todos son igualmente responsables”.
Por su parte, desde el kirchnerismo, Oscar Parrilli (Neuquén) subrayó: “Este proyecto sobre crimen organizado se mete sobre la autoridad jurisdiccional de cada gobernador. Tenemos que corregir el avasallamiento al federalismo y a las autonomías provinciales”. Losada lo acusó de haber mentido en ese aspecto. En tanto, el peronista disidente Juan Carlos Romero (Salta), quien le recordó que la ley fue trabajada “en Diputados de manera muy cuidadosa, con correcciones de todos los bloques”.
En esa misma sesión, el Senado sancionó otra legislación que forma parte del paquete de reformas en materia de seguridad, impulsadas por el Gobierno nacional: la Ley de Reiterancia, que intenta terminar con la “puerta giratoria” de delincuentes. La iniciativa obtuvo 67 adhesiones en la votación en general -unánime- y a los pocos minutos avanzó con la particular, donde el kirchnerismo rechazó un puñado de artículos.
El primer artículo deja en claro que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. Un segundo punto involucra la falta de un criterio legal único, ya que es usual que se realice un ‘mix’. Con la ley, la pena final será por la sumatoria de todos los delitos.
En tercer lugar, vale destacar la diferencia entre “reiterancia” y “reincidencia”. Por caso, un juez hoy valora y dicta con base en la posibilidad de fuga y/o entorpecimiento de la causa. A partir de ahora, se incorporará un tercer supuesto con las imputaciones previas que haya tenido el involucrado, lo cual deberá también ser considerado por el magistrado a cargo de definir este tipo de situaciones.
Con información de Infobae

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