Reforma

Con la publicación en el Boletín Oficial de dos decretos se ha dado impulso al proceso electoral de medio tiempo.
Opinión27/01/2025

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Se trata de sendas  normas, con origen en el Ministerio de Gobierno, que determinan que la fecha de los comicios es la del 11 de mayo próximo y se convoca al Cuerpo Electoral de 19 municipios a elegir Convencionales Municipales.

El Decreto 29 modifica la fecha original de las elecciones que fueron convocadas el año pasado para el día 4 de mayo de 2025, a los fines de elegir a sus representantes en las Cámaras Legislativas y en los Concejos Deliberantes municipales, respectivamente, como así también al Intendente del Municipio de Aguas Blancas. El cambio fue vinculado a la decisión del Ejecutivo Nacional de declarar al 2 de mayo, como día no laborable con fines turísticos. Medió un pedido de la Cámara Hotelera y Gastronómica de Salta que observó -según señalan los considerandos del decreto provincial- que “el sector se vería ciertamente beneficiado si se traslada la fecha de los comicios”.

En tanto, por Decreto 30, se convoca a los electores de los municipios cuyos Concejos Deliberantes, oportunamente, declararon la necesidad de integrar una Convención Municipal a los fines de dictar o reformar sus respectivas Cartas Orgánicas. En esa nómina figura el municipio de la Capital, que tiene una Carta que data de 1988.

En 2010 y en 2014 se sancionaron ordenanzas para actualizar ese instrumento que contiene las bases para el ejercicio de la autonomía del municipio, en un todo de acuerdo con lo que establecen las Constituciones Nacional y Provincial. En esa Carta se establecen la organización y las competencias del municipio y las reglas de convivencia comunitaria. Esta enunciación explica la importancia de la elección que se adiciona al proceso ordinario de renovación legislativa. 

No son los aspectos instrumentales los que deberán considerarse con mayor atención. La Convención tendrá el mismo número de integrantes del Concejo Deliberante y la representación de las fuerzas políticas participantes será establecida por el mismo sistema de reparto que se aplica en la distribución de bancas en los cuerpos deliberativos provinciales.

Será fundamental que el electorado capitalino comprenda la trascendencia de la reforma que va a aplicarse por el impacto que tendrá en la cotidianeidad citadina. Los aspectos a reformar están contenidos en la ordenanza que se aprobó con el voto del oficialismo en diciembre pasado, derogando las dos anteriores que no habían alcanzado su propósito. 

La reforma es muy amplia y avanza sobre la ampliación de derechos de los vecinos. En el debate llevado adelante sobre el cierre del pasado período ordinario de sesiones se destacó la incorporación de la participación ciudadana para permitir un mayor involucramiento de los vecinos en las decisiones municipales. Al respecto se ha previsto en los temas a tratar en el marco de la Convención la creación de la Banca del Vecino y la incorporación de nuevos derechos relacionados con la inclusión, el acceso a servicios públicos para personas con discapacidad, los derechos de las minorías y del consumidor.

Si bien la ordenanza vigente es producto del impulso dado por los bloques oficialistas, impone muchas cuestiones que ya estaban contenidas en las decisiones de anteriores Concejos y en propuestas que se debatieron en diferentes foros. Solo para mencionar aspectos que se tratarán a la hora de sancionar la reforma debe destacarse la introducción de inhabilidades teniendo la obligatoriedad de ficha limpia para los miembros del cuerpo deliberativo y del Departamento Ejecutivo. También se plantea la posibilidad del sistema de doble lectura para la sanción o  reforma de Códigos Municipales y la facultad de la sanción de un Código de Ética. 

De allí que la campaña que viene no debe reducirse a eslóganes. Deben acercar al vecino propuestas concretas, para un control social sobre la tarea de la Convención Municipal que se constituya. Se juega un modelo de organización para las próximas décadas.

Salta, 27 de enero de 2025

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