
Caso Monges: absolvieron a Catalino Bejarano y condenaron a los hijos
Tras cuatro meses de audiencias en las que se presentaron numerosos elementos vinculados al crimen de Darío Monges, el Tribunal Oral Federal 1 resolvió el mediodía de este miércoles absolver a Catalino pero considerar penalmente responsables del crimen del operador político Darío Monges a los hijos.
La audiencia comenzó con la intervención de Catalino Bejarano, quien expresó su pesar por la muerte de Monges, y tras un cuarto intermedio el Tribunal integrado por los jueces Marta Liliana Snopek (presidenta), Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, confirmó la sentencia.
Además, detalló que el 19 de diciembre se conocerá la pena que recaerá sobre Santiago y David, quienes siguieron la última audiencia vía telecomunicación desde la cárcel federal de Güemes.
En su alegato, el fiscal Eduardo Villalba apuntó contra los Bejarano como los autores materiales del homicidio y destacó una serie de elementos indiciarios que, remarcan, los vinculan supuestamente con el crimen. Entre ellas, resaltó los registros de la camioneta de Monges a través de cámaras de seguridad, pruebas odorológicas y el "comportamiento comunicativo" de los acusados. Según la investigación, el crimen se debió por una deuda de droga de 2021. Villalba dijo que luego se podría investigar si hay autores intelectuales.
Por su parte, el querellante Nicolás Escandar coincidió con la Fiscalía en señalar la responsabilidad de los acusados y solicitó que sean condenados por homicidio agravado por alevosía y uso de armas de fuego. Escandar defendió la validez del allanamiento realizado en la vivienda de David Bejarano, afirmando que se realizó conforme a la normativa procesal salteña y que la urgencia estaba justificada por el riesgo de manipulación de pruebas.
En tanto, la defensa, encabezada por Clarisa Galán, solicitó la absolución de los tres acusados. Galán cuestionó la legalidad del allanamiento nocturno en la vivienda de David Bejarano, calificándolo como inconstitucional y violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege la inviolabilidad del domicilio. También afirmó que el procedimiento no cumplió con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal Federal, que regula las condiciones de los allanamientos.
Galán sostuvo que no existían fundamentos válidos para justificar la urgencia del procedimiento y aseguró que no se demostró que el celular de Bejarano estuviera en riesgo inminente de manipulación o destrucción. Asimismo, señaló que las pruebas genéticas no son concluyentes y que los rastros hallados en la escena del crimen no corresponden a sus defendidos.



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