Complejidad

Con la intervención del Ejecutivo municipal, el Municipio de Aguas Blancas resuelve uno de los capítulos de su situación institucional. Y es solo una arista de su problemática general.

Opinión26/09/2024

MUNI-AGUAS-BLANCAS

La decisión de intervenir uno de los poderes del gobierno municipal debe ser explicada a su pueblo, según interpretó el ministro de Gobierno, Ricardo Villada. Razones no le falta ya que desde el lunes pasado -cuando el intendente Carlos Martínez fue detenido en el marco de una compleja causa penal vinculada al narcotráfico- la población es incentivada a resistir la respuesta legislativa. 

En un intento por evitar la aplicación del recurso constitucional de excepción, el entonces titular del Ejecutivo pidió una licencia de tres meses, que de inmediato fue aprobada por el Concejo Deliberante. El presidente del cuerpo legislativo pasó a ocupar interinamente la jefatura municipal y pidió sendas reuniones con el Gobernador de la Provincia y los titulares de las Cámaras legislativas. Su propósito era ofrecer de primera fuente un informe de situación y  advertir que las autoridades electas son las que pueden dar garantías a los vecinos del cuidado de sus intereses.

En realidad, la garantía es el sistema institucional vigente, que contempla que ante situaciones de gravedad institucional procede la intervención. Esa gravedad es lo que evaluó la Legislatura en relación al polémico caso que condujo a la detención del intendente, imputado como partícipe de una posible red de corrupción judicial, que la Procuración General viene investigando desde hace más de dos años. Además, Carlos Martínez tiene antecedentes de vinculación con el narcotráfico y en otra jurisdicción está imputado en una causa de lavado de activos.

Estas consideraciones llevan a suponer que otras respuestas institucionales deberán aplicarse ante la acefalía que contempla el articulado constitucional y, puntualmente, es establecida por la Ley 8.126 de Régimen Municipal. En su artículo 64 establece que ante un impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el presidente del Concejo Deliberante. Por otro lado, el artículo 67 se refiere a la Acefalía definitiva, que ante un impedimento absoluto a continuar una gestión -como sucede cuando se interviene ese poder y falta más de un año para complementar el período del mandato- debe convocarse a elecciones, conforme lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución Provincial.

Resuelta esa cuestión, deberá encararse otro aspecto mucho más complejo y grave porque abarca no solo situaciones que se tratan desde el Código Penal. El propio gobernador Gustavo Sáenz denunció una amenaza del narcotráfico contra el procurador general Pedro García Castiella, quien la describió como parte de una conspiración, que requería de la intervención de la política mediante la cooptación de gobiernos municipales. El coordinador del Comité de Mitigación Social, Adrián Zigarán, explicó que los municipios del norte tienen las condiciones socioeconómicas para facilitar la instalación de esa pata política. 

No menos relevante es la pata judicial, esencial para facilitar la expansión de las actividades del crimen organizado. La lista de magistrados vinculados se va engrosando con jueces provinciales. Un jury habitualmente perezoso está ahora aguardando el descargo de Claudio Parisi, el juez involucrado en la misma causa del intendente de Aguas Blancas.

Todo parece indicar que el caso de un municipio sujeto a una intervención es apenas una muestra de una situación compleja, que exige de una acción integral del Estado, de cuidado institucional, social, económico y territorial. La atención no debe decaer tras una resolución legislativa.

Salta, 26 de setiembre de 2024

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