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El sistema D'Hondt en Salta, con un piso del 5% del padrón electoral, limita la participación de fuerzas políticas minoritarias. Esta barrera excluye a sectores emergentes en la categoría de concejales, favoreciendo a las listas más votadas. ¿Es hora de repensar este umbral para una mayor inclusión política?
Opinión18/09/2024 Luis Albeza
En la provincia de Salta los escaños (cargos) entre las distintas listas de concejales y diputados se dividen de acuerdo a una fórmula matemática conocida en forma general como sistema D’ Hont. En el proceso electoral, una vez realizado el escrutinio, las bancas se asignan mediante el mencionado sistema. Primero, se excluyen todas las listas que no hayan superado el piso del 5% del padrón electoral del distrito (en la Nación el límite es del 3%). En segundo lugar, se divide el total de los votos válidos obtenidos por las listas restantes por 1, 2, 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que se deben cubrir.
El sistema D’Hondt no tiene críticas relevantes salvo que tiende a favorecer un poco más al partido que tiene más votos. Esto se conoce como “sesgo mayoritario” y ocurre sobre todo cuando se eligen menos de 9 cargos. Superado este límite el sistema opera estrictamente en forma proporcional.
En nuestra legislación actual, el artículo N° 19 de la ley N° 6444 correspondiente al régimen electoral provincial establece un límite del 5% de los votos válidos emitidos del padrón electoral como condición para participar en la asignación de escaños (cargos). Esto en la categoría concejal puede consolidarse como una marcada barrera de entrada y una desventaja para los sectores minoritarios.
La categoría concejal es el primer cargo en una carrera política y debería permitir que cualquier vecino pueda acceder al mismo sin encontrar en el camino límites o barreras legales. El actual límite del 5% se ha convertido en una barrera de entrada muy fuerte para los candidatos emergentes y las fuerzas políticas minoritarias. En la provincia se experimentaron casos de elecciones municipales donde los escaños en la categoría concejal fueron asignados solamente entre las 2 o 3 fuerzas políticas más votadas (y con mayor presupuesto para las campañas), excluyendo a listas que obtuvieron menos del 5% pero que son más representativas en la sociedad que el candidato en 4° o 5° término de las listas más votadas.
Discutir este límite legal resulta pertinente y justo en un contexto de país en el que la sociedad reclama mayor transparencia y participación en la política.
Luis Albeza. Setiembre del 2024

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