Elusión

Se profundizan las críticas al polémico decreto que impone limitaciones al acceso a la información pública. Con excepción del oficialismo, todos los sectores políticos e instituciones que trabajan por la transparencia y el control público expresaron su rechazo.

Opinión05/09/2024

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Esta semana se conoció el Decreto 780, que establece una serie de restricciones, mediante la reglamentación de 7 artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada hace 8 años, durante el gobierno de Mauricio Macri. Hasta 2016, ese derecho estaba protegido por un decreto dictado en diciembre de 2003 por el entonces presidente Néstor Kirchner; previo a esa norma no había ninguna que contemplara los mecanismos que permitan a la sociedad tener flanqueado el acceso a datos esenciales de manejo de la cosa pública.

El cuestionado decreto redefinió terminología y conceptos, alterando el alcance del libre acceso. Es así que estableció que no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada “que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido". En otro de sus artículos, dispone que "la Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes".

La presentación del primer informe de gestión del Jefe de Gabinete a la Cámara de Diputados permitió que todos los bloques, con excepción de La Libertad Avanza, protestaran ante Guillermo Francos y exigieran la derogación. Ante lo que el gobierno de Javier Milei considera un abuso, hubo consideraciones severas de los legisladores, que dejaron en claro que el derecho a la información es esencial y que en ningún caso puede el Estado indicar qué y cuánto puede requerir un ciudadano. 

Se le señaló al funcionario libertario que lo que se pretendía restringir es un derecho esencial en cualquier democracia, que no solo promueve la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también le brinda a los ciudadanos un mayor control y supervisión sobre las acciones del Estado. Consecuentemente, la intención contenida en el Decreto 780 representa un retroceso en términos de transparencia y control público.

En esa línea también se colocó un pronunciamiento de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, que expresó su categórico rechazo por el sentido claramente restrictivo de la norma. Cuestionó la inclusión de nuevos requisitos para la presentación de pedidos por parte de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, obstaculizando el uso de la herramienta y acotando de manera grosera los datos que están obligadas a suministrar las personas en ejercicio de funciones públicas, desvirtuando el sentido de la Ley vigente y los estándares internacionales que plantean como principio la máxima divulgación.

La negativa de una intención de ocultamiento que expresó el empinado funcionario nacional ante los diputados nacionales y el compromiso de modificaciones en la norma no fueron convincentes ya que Guillermo Francos cargó sobre la falta de buena fe de quienes suelen recurrir a ese mecanismo, cuya existencia está plenamente justificada. 

Tras el descargo, quedó la sensación que no hay cambios de fondo en algunos aspectos de las prácticas de la política. Los gobernantes siempre prefieren eludir el control ciudadano.

Salta, 05 de setiembre de 2024

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