Salta: 4 años de prisión para una ciudadana boliviana por transporte de cocaína

Fue descubierta en un colectivo con casi dos kilos en su cartera y adosada a su cuerpo. Su defensa alegó la precaria situación de tres hijos y pidió su deportación. El tribunal rechazó el argumento.

Judiciales27/08/2024

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El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a cuatro años de prisión efectiva a una mujer de nacionalidad boliviana que en abril pasado había sido detenida con casi dos kilos de cocaína cuando viajaba en un micro desde la ciudad salteña de Orán hacia Tucumán.

Bajo la modalidad unipersonal, el juez Marcelo Juárez Almaraz, consideró a Yaquelín Padilla Barrientos autora del delito de transporte de estupefacientes.

En el mismo fallo -dado a conocer el pasado 19 de agosto- y en línea con lo planteado la fiscal subrogante, Paula Gallo, en representación del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta, el magistrado también rechazó un pedido de la defensa para que la ahora condenada acceda a la expulsión anticipada del país.

Esta postura sienta un criterio opuesto al del TOF 2 salteño, tribunal que se pronuncia proclive a otorgar el extrañamiento anticipado, con lo cual las personas que, si bien fueron condenadas, no terminan de cumplir sus penas de prisión en el país.

El caso

La detención de Padilla Barrientos ocurrió el 4 de abril último, cuando viajaba como pasajera de un colectivo de larga distancia que había salido de la ciudad de Orán y se dirigía a Tucumán. La mujer, oriunda de la ciudad boliviana de Yacuiba, llevaba dos paquetes de droga, uno en su cartera y otro adosado al cuerpo.

El transporte ilegal de la sustancia se descubrió en un control de prevención de Gendarmería Nacional instalado en la ruta provincial N°30, en la localidad de Joaquín V. González, en el sur de la provincia. Detectada la droga, se procedió a la detención de la pasajera, contra quien se formalizó la investigación penal correspondiente.

Luego, el 31 de julio pasado, el juez de Revisión, Santiago French, hizo lugar a la acusación penal ratificada por la fiscalía, por lo que el caso quedó a la espera de juicio, instancia en la que se arribó a un acuerdo en cuanto a la responsabilidad de la acusada, por lo que el debate se concentró sobre la pena a determinar.

La postura de la fiscalía

En esta etapa, la fiscalía fijó un pedido de pena de cuatro años de prisión de condición efectiva en función de la gravedad del hecho, evidenciado por la alta pureza de la droga que transportaba, estimada entre el 85 y 89% y con una capacidad de producción de 17.478 dosis.

La fiscal Gallo resaltó el daño a la salud pública representado en el peso y poder nocivo de la sustancia, pero también remarcó que la acusada ya había realizado otros dos viajes previos desde Orán a Tucumán, por lo que señaló la frecuencia delictiva que llevaba.

Por otra parte, y en respuesta al pedido de expulsión anticipada de la acusada, adelantado por la defensa y la Asesora de Menores e Incapaces, la fiscal señaló que esa vía sería imposible de aplicar, pues no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N°25871 de Migraciones, para acceder a tal beneficio.

Explicó que, aún si la acusada fuera ciudadana argentina, tampoco le cabría la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, por cuanto no se dan los supuestos previstos por la ley, como así tampoco una situación de vulnerabilidad que justifique apartarse de la norma.

También rebatió una supuesta alegación de violencia de género por parte de una expareja, ya que un informe socioambiental, reveló que la acusada no habría llegado a convivir con el agresor.

Finalmente, Gallo remarcó que “en el lapso de un mes, Padilla Barrientos realizó tres viajes ingresando al país por pasos no habilitados, siendo en el último viaje que Gendarmería Nacional encontró el estupefaciente entre sus pertenencias, por lo que justamente el fin resocializador de la pena no se lograría si ella regresa a su país en libertad”.

Resolución

Al expedirse sobre los planteos, el tribunal coincidió en todo con la fiscalía, ya que impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva y rechazó la expulsión del país anticipada de la acusada por considerar la gravedad del hecho, la ausencia de afectación al interés superior del niño respecto a sus hijos y la imposibilidad de aplicación del beneficio de la deportación.

Sobre este último aspecto, consideró que “de la armónica conjugación del art. 64 de la Ley 25871 y los acápites I y II del art. 17 de la Ley 24660, la acusada no cumple con los requisitos legales para su expulsión. De esta manera, se debe tener presente que sobre la encartada pesa una pena privativa de la libertad de 4 (cuatro) años, la cual es de ejecución efectiva, desplazando así el supuesto contemplado en el inc. ‘b’ del art. 64 de la ley migratoria, resultando aplicable el inc. ‘a’ de la mencionada norma”.

“En este contexto, y toda vez que la pena que pesa sobre la acusada es de cumplimiento efectivo y menor a los cinco años de cuantía, para conceder la expulsión en los términos que requiere la defensa, se requiere que la encartada haya ingresado al período de prueba, es decir, después de haber cumplido la mitad de la condena”, agregó el juez.

Reconoció que, en otro caso, dicho tribunal incurrió en excepciones a la norma, como en el precedente “Yauripari Arroyo”, cabe recordar que las circunstancias en la presente causa son distintas a la del fallo invocado. En el caso citado, “la expulsión anticipada tuvo lugar con la anuencia del Ministerio Público Fiscal como parte de un acuerdo pleno con la defensa”.

Además, remarcó que el estupefaciente secuestrado tenía una pureza menor a la de la presente causa y recordó que en el caso aludido, “la acusada sufrió la pérdida de un hijo a tan solo 8 días antes de su detención, como así también la absoluta pobreza experimentada por su consorte de causa y la presencia de niños menores de 5 años sin personas que estuvieran en condiciones de afrontar sus cuidados”.

Resaltó las claras diferencias con el caso de Padilla Barrientos, pues si bien no se desconocen las carencias materiales por las que pudiera atravesar el núcleo familiar de la acusada, la situación de los menores no resulta tan apremiante como para quedar incluidos en un estado de vulnerabilidad, en los términos del art. 1 de las Reglas de Brasilia”, aludidas para obtener la expulsión anticipada.

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