Salta adhirió al Régimen de Promoción de Productos Orgánicos

A través del Boletín Oficial se informó que la Provincia adhirió a la Ley Nacional 27.734.

Salta 01/07/2024 Ivana Chañi Ivana Chañi

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Por medio del Decreto  N° 383 el gobernador Gustavo Sáenz promulgó la Ley N° 8438 que establece la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.734 Régimen de Promoción de la Producción y Elaboración de Productos Orgánicos.

“Se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas”, señala el artículo primero de la normativa nacional.

La adhesión consiste en beneficios fiscales específicos de carácter promocional para el sector y se destina a aquellos productores y elaboradores de tales productos que acrediten al menos un año de permanencia y que cumplan la norma de producción orgánica vigente.

a) Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) de las inversiones a realizar, los que pueden ser utilizados para el pago de tributos provinciales.

b) Acompañamiento en las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional.

c) Asistencia técnica a través de los organismos competentes en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.

Los beneficiarios de la Ley que pretendan acogerse al régimen establecido deben presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que debe ser evaluado por la Autoridad de Aplicación – Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable -  teniendo en cuenta los criterios de preferencia establecidos en el artículo 16 de la Ley Nacional 27.734, explica el articulado.

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