Absolvieron a los referentes de La Cámpora en la causa por corrupción en PAMI y ANSES

Se trata de Verónica Molina, ex directora del PAMI; Marcos Vera, ex asesor de ANSES, dos empleados más del PAMI, y el ex concejal Fernando Ruarte. Eran acusados por los delitos de exacciones ilegales y malversación de fondos públicos.

Judiciales 30/05/2024

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Las acusaciones –por exacciones ilegales, malversación de caudales públicos y peculado- tenían que ver con el supuesto pago ilegal de aportes que hacían jefes de agencias a la organización política La Cámpora en compensación de sus cargos, lo que fue descartado. También se desechó la responsabilidad penal por el destino de cientos de electrodomésticos que habían sido donados al PAMI, pero que fueron entregados en actos políticos.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule (presidente) y Abelardo Basbus, absolvió hoy a cuatro ex funcionarios de PAMI y ANSeS, quien eran juzgados desde el 22 de febrero pasado por los delitos de exacciones ilegales, malversación de caudales público y peculado, en grado de coautores

Se trata de la ex directora de PAMI local, Verónica Molina; los empleados Diego Albornoz y Gustavo Gerónimo; el ex director de la ANSeS Salta, Marcos Vera, a los cuales se suma Fernando Ruarte, ex concejal por el partido La Victoria, quien también llegó a juicio acusado de malversación de caudales públicos, en calidad e partícipe necesario, y resultó absuelto.

La acusación, desde su investigación y litigación, fue llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos, quien, en su alegato final, consideró acreditada la conducta ilegal de los acusados, excepto Ruarte, en la exigencia que pesaba en jefes de distintas agencias que posee el PAMI en localidades del interior de la provincia, para que pagaran el 20 % del sueldo en concepto de aportes a la organización política La Cámpora.

Antes de la sentencia, el juez Batule repasó el rol del fiscal como titular de la acción pública, y en representación de la sociedad, oportunidad en la que se refirió a los cuestionamientos desmedidos realizados por Ruarte, entre otros de los acusados.

Asimismo, señaló que las personas que ostentan cargos públicos, tampoco pueden sentirse afectado cuando son investigados, ya que se trata de una manda con rango constitucional que recae en los representantes del Ministerio Públicos Fiscal.

Acto seguido, dio a conocer la decisión unánime del tribunal de absolver a todos los acusados, para luego adentrarse en una mesurada exposición de fundamentos, los que estuvieron, en un inicio, centrado en un análisis del tipo penal, instancia en la que se refirió a los alcances de la figura de exacciones ilegales, ya sea que esté contemplada en el artículo 266 o 268 del Código Penal.

En ese análisis, resaltó el valor del bien jurídico protegido, el rol de funcionario público, los deberes de administración y la relación con el caso y los acusados, para finalmente descartar cualquier responsabilidad penal de los imputados. 

Dijo que, a su criterio, la exigencia de pago aludida por la fiscalía no es tal, ya que no había relación funcional de los acusados principales, Vera y Molina, con los jefes de agencias, entre los que mencionó a Emilia Fabiana Juárez y Viviana Fernández, quienes estaban al frente de las sucursales de Orán y El Carril respectivamente.

Cabe señalar que Juárez y Fernández fueron juzgadas por el cobro ilegal del IFE, siendo condena la segunda por el Tribunal Oral Federal N°1, el 6 de agosto del 2021, circunstancias en la que ambas revelaron que eran obligadas a pagar el 20 % de su sueldo, demanda que provenían de Vera y Molina.

Al presentarse declarar, las dos ex funcionarias reconocieron sus dichos, pero le dieron otro matiz, al sostener que la acusación realizada contra Vera y Molina, era por el enojo que sentían contra ambos por no haber tenido el apoyo cuando eran juzgadas.

Sobre la retractación, el juez Batule le dio credibilidad a la última versión de las testigos, sin analizar las otras pruebas presentadas por la fiscalía, entre ellas los audios y capturas de mensajes que confirmaban el tenor de imposición que tenía el aporte requerido por los acusados. Entre otros argumentos, consideró veraz que el dinero requerido era a título contribución y estaba dirigido a subvencionar actividades sociales de La Cámpora, lo que no evaluó como ilegal.

Por su parte, la jueza Catalano admitió el pedido como una exigencia, aunque aclaró que Vera, al momento de los hechos imputados, no era funcionario del PAMI, sino asesor de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires y que no existen pruebas de que Molina hiciera tal requerimiento.

Además, sostuvo que Vera pidió para la organización política y no para sí mismo, a la vez, compartió el criterio del presidente del tribunal respecto a la justificación dada por Fernández y Juárez al retractarse.

En la misma sintonía, se refirieron a la entrega de los electrodomésticos, conducta que tampoco calificaron como delictual, sino más bien como una irregularidad, de la cual eximieron al PAMI, puesto que el organismo no estaba preparado para ese tipo de actividad.

Ambos coincidieron en que el destino de los bienes, el cual estaba dirigido a los afiliados de ese organismo, se cumplió. Si bien reconocieron que hubo, en el caso de Ruarte, un aprovechamiento político, lo cierto es que, en cada ámbito de entrega, siempre estuvo el PAMI presente.

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