Cambios en el plazo fijo UVA: serán como mínimo de 6 meses y tendrán un límite de $5 millones

El Banco Central extendió de tres a seis meses el tiempo mínimo de permanencia para los depósitos que ajustan por inflación. Los bancos habían reclamado por la baja rentabilidad de esta herramienta.

Economía28/12/2023

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El Banco Central (BCRA) definió cambios en los plazos fijos UVA. El tiempo mínimo de permanencia será de seis meses y las entidades podrán negarse a tomar estos depósitos por montos mayores a los $5 millones.

Las modificaciones afectan particularmente a la alternativa que permite precancelar de forma anticipada a partir de los 30 días. La nueva norma se oficializó mediante la Comunicación “A” 7929 que el Directorio de la entidad aprobó este jueves y empezará a regir desde el 29 de diciembre.

Los principales cambios serán los siguientes:

El plazo mínimo de los depósitos UVA precancelables pasa de 90 a 180 días. Es decir, que el dinero se tendrá que inmovilizar por al menos seis meses.

Los bancos estarán obligados a captar este tipo de depósitos por hasta $5 millones por cliente, aunque si quieren pueden extender ese monto. Cuando el plazo fijo se constituya a nombre de dos o más personas, el tope se distribuirá proporcionalmente entre los titulares.

Los plazos fijos UVA fueron uno de los temas que los banqueros le habían planteado a las nuevas autoridades del BCRA en la reunión que tuvieron hace algunos días. Se trata de una herramienta que les genera pérdidas porque garantiza un punto de tasa real positiva -es decir, por encima de la inflación- a los ahorristas.

El primer movimiento del BCRA fue desregular la tasa mínima de precancelación. Cuando un cliente hacía un plazo fijo UVA precancelable podía rescatarlo a partir del día 30. Al hacerlo, perdía el ajuste por inflación mas un punto pero percibía una tasa fija que hasta hace algunos días tenía un piso mínimo de 122,8%.

Desde la semana pasada, en cambio, se acuerda “libremente” entre las partes, según lo establecido por la Comunicación “A” 7922. 

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