AFIP reglamentó el alivio fiscal para los clubes de fútbol

La AFA y la LPF (Liga Profesional de Fútbol) deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre intervengan en los torneos organizados.

Argentina27/10/2023

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el decreto 510 del 5 de octubre último, por el que el Gobierno retomó el régimen de percepción, retención y autorretención para el pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y el pago de otras deudas para la actividad futbolística.

La medida representa un alivio fiscal para las entidades deportivas y se formalizó a través de la resolución general 5439/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que reglamenta el decreto 510.

La medida establece una alícuota del 7,5% para el pago de las obligaciones de seguridad social correspondientes a aportes personales y contribuciones del personal afectado a la actividad. La misma incluye a futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares y demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría; así como a las contribuciones patronales correspondientes al personal dependiente de la AFA.

El porcentaje se aplicará al monto bruto percibido o recaudado en virtud de venta de entradas, transferencias de futbolistas profesionales, cesiones onerosas temporarias o definitiva de los derechos federativos o económicos de futbolistas aficionados, patrocinio oficial con fines publicitarios de los tornes oficiales de fútbol masculino y femenino, derechos de televisación, apuesta y el producido de la comercialización del big data, entre otros.

También se fijó una alícuota adicional, equivalente a 0,5% del monto bruto percibido o recaudado por los conceptos alcanzados, que se imputará a la cancelación del total de las deudas. Eso incluye al desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, indicó la AFIP.

La AFA y la LPF (Liga Profesional de Fútbol) deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División "A" de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera "B" Nacional, Primera "B" Metropolitana, Primera "C" y Torneo Federal "A" de fútbol masculino, así como los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.

Deberán hacerlo a través de la utilización del servicio web "Presentaciones Digitales", trámite "Intercambio de información" y los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "113 Decreto 510/2023-Seg Social-Fútbol Profesional".

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