
El Gobierno adjudicó a TGS la ampliación del Tramo I, sumando 14 millones de m³ diarios y reduciendo importaciones de energía.
De acuerdo al comunicado de AFIP, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. Será retroactivo.
Argentina05/05/2023La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó a través de un comunicado que habrá algunos conceptos salariales exentos del pago del Impuesto a las Ganancias durante el presente año fiscal. Esto se aplicará además de forma retroactiva.
De acuerdo al comunicado de AFIP, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. El acceso a la excepción no requiere de gestión extra por parte del contribuyente.
No obstante, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar -en caso de que corresponda- dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.
Cabe recordar que se confirmó que desde mayo rige un nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que no corresponderá retención cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. Con estos cambios, unos 250.000 trabajadores ya no pagarían el impuesto.
AFIP: nuevas excepciones en el Impuesto a las Ganancias
Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.
En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $13.898 mensuales.
Fuente: Ámbito Financiero
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