Argentina27/12/2022

Por irregularidades, la ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades.

La Disposición 10056/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca D’olivo - RNE 3314257, RPNA 13623467″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se inician a partir de una consulta realizada ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la veracidad de los registros del producto.

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Ante ello, se realizó Consulta Federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria y que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.

Se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país.

Finalmente señala que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

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Y justamente este lunes último, esta Administración también prohibió otras dos marcas de aceite de oliva. En primer término, la Disposición 10037/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Intenso Premium - marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.

Y por otro lado, la Disposición 10038/2022 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality - Extra Virgin Olive Oil - Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío - Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 - Producto de La Rioja - Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.

Infobae

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