Argentina07/11/2022

Tratan el régimen previsional diferencial para brigadistas de incendios forestales

Será este martes en una comisión de la Cámara de Diputados. El proyecto viene con media sanción del Senado.

La Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que preside la mendocina Marisa Uceda, se reunirá este martes a las 12 para tratar el proyecto de ley proveniente del Senado por el cual se establece el régimen previsional diferencial para los trabajadores combatientes de incendios forestales o rurales.

Esta iniciativa que beneficia a unos 900 combatientes, tuvo media sanción en el Senado el pasado 10 de agosto. Se aprobó por 51 votos a favor y 10 en contra.

Se trata de una iniciativa impulsada por la senadora nacional de Río Negro Silvina García Larraburu. Durante el debate en comisión en el Senado participó el ministro Juan Cabandié.

La iniciativa involucra a los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). De acuerdo con el personal activo en la actualidad, el universo potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con información de Parlamentario

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