Causa Rangeón
En primer lugar deseo hacer llegar mi solidaridad y sororidad con las víctimas de Rangeón, en especial las seis denunciantes las que fueron revictimizadas por el poder judicial con un fallo vergonzoso. Una vez más la justicia patriarcal salteña revictimiza a víctimas de violencia de género, de crímenes de género.
El lunes pasado el Tribunal de Juicio Sala V dio a conocer el fallo contra el productor de modas Rangeón. El tribunal integrado por las juezas Romero Nayar, Faber y el juez Farah- quien tuvo intervención en la causa de Luján Peñalba y Yanina Nuesch- lo condenaron a siete años de prisión por una de las víctimas, absolviéndolo por las denuncias presentadas por las restantes cinco víctimas, siendo una de ellas menor de edad al momento de los hechos. La sentencia que fue evidentemente satisfactoria para Rangeón quien dijo luego de su lectura “Se hizo justicia, se hizo justicia” crea serias sospechas que la justicia fue influenciada en su fallo por la política una vez más, al no haber dado a conocer el productor de modas los nombres de políticos de primera línea involucrados en las fiestas a las cuales Rangeón llevaba chicas de su staff de modelos, como había amenazado durante el juicio.
Estamos una vez más ante mujeres que sufren agresiones y no pueden valerse de la ley. Si las leyes no permiten que las personas puedan por el conocimiento de la ley defenderse, levantar el dedo y acusar a sus agresores con éxito entonces la ley no tiene una vigencia real en la sociedad, es solo algo escrito en un libro, no ha salido del mundo de la letra.
El enfoque o perspectiva de género es tan importante y a la vez tan ausente de la formación de los operadores del derecho- jueces, fiscales, abogados en general-. Rita Segato nos dice que un juez no puede tener el mismo sentido común que un dentista, un relojero, un carnicero, es decir un sentido común no modificado por el conocimiento de la ley, reproduciendo así la costumbre de la opresión de género, ya que no ha asimilado la idea que la costumbre puede ser un crimen.
El abogado en general piensa en términos de ciudadanía pero debe entender que esa ciudadanía todavía no existe especialmente en América latina para las mujeres, ya que existe en la sociedad una importante desigualdad y es que hombres y mujeres no somos ciudadanos y ciudadanas por igual. Deben estar los operadores del derecho adiestrados en pensar en términos de poder y des poder, no se puede hacer justicia sin localizar el poder en la escena que se está juzgando.
Rita Segato habla de la idea o categoría de crimen menor, porque los crímenes contra las mujeres son vistos como crímenes menores. ¿Qué significa que la violencia contra las mujeres sea vista como un crimen menor? Un gran juez y jurista de Argentina: Eugenio Zaffaroni, al pensar los crímenes contra las mujeres es decepcionantemente pequeño- ha dicho Rita Segato- porque solo los ve como crímenes de la intimidad y de la libido.
Mostrar que los crímenes contra las mujeres no son crímenes de la intimidad ni siquiera del deseo aunque sean violaciones, ya que son crímenes plenamente públicos, son crímenes de un orden plenamente político que es el patriarcado donde el sujeto masculino debe exhibir, si exhibir potencia de control sobre cuerpos femeninos para constituirse como hombre y exhibirse como tal ante sus cofrades, es decir, los demás hombres que están presentes en el acto de la violación sea presencialmente o en la mente del perpetrador.
Estos crímenes quedan secuestrados en el ámbito de la intimidad, en el espacio privado, y como crímenes de la libido, entonces las víctimas no son vistas como ciudadanas plenas. Deben ser tratados como crímenes contra la persona las violaciones y abusos sexuales ya que primero fueron crímenes contra el honor, y actualmente contra la libertad sexual.
Esto se constata en las sentencias, estos delitos no forman parte de los grandes temas del derecho, de la problemática social, siendo que realmente forman parte de los grandes temas del derecho y de la justicia.
Rita Segato explica que las sentencias deben ser pedagógicas. Es necesario comprender el derecho y también las sentencias como pedagógicos, sino no hay contribución del campo del derecho.
Los jueces de la doctrina garantista sostienen que hay que dar garantías legales a aquellos sectores de la población pobres y no blancos porque nuestras cárceles son eminentemente oscuras, darles garantías que serán juzgados en consideración a su falta de poder y a su vulnerabilidad social.
Segato sostiene que hay un problema con la forma en que el garantismo trata la violencia contra las mujeres, porque por detrás del garantismo hay un principio de acción afirmativa, de discriminación positiva. El garantismo pretende corregir esa estructura desigual de la sociedad, pero en el caso de crímenes contra las mujeres el garantismo se equivoca. En los casos de crímenes contra las mujeres la relación de poder se invierte y no merece que exista detrás de las sentencias el principio de acción afirmativa o discriminación positiva para corregir la discriminación negativa por vulnerabilidad o clase o raza del perpetrador o agresor, porque éste: el agresor de género está en situación de fuerza y no de vulnerabilidad y va a espectacularizar su fuerza y su poder. El agresor de género es un poderoso y no un vulnerable, independientemente de su clase o raza. Hay que aprender a pensar con complejidad.
Natalia Buira.
Master en Derechos Fundamentales
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