Opinión 20/10/2021

Convencimiento

Desde hoy y hasta el 7 de enero de 2022 regirán precios congelados para más de 1.200 productos de primera necesidad, tanto de primeras marcas como de otras de menor calidad. La decisión del Gobierno Nacional puede extenderse luego de la fecha límite en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.

Así lo señala la Resolución 1.050 –un número malhadado para este tipo de medidas de alto contenido social-, que emanó de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. Tiene fallas de origen y así lo reconoce el instrumento legal en sus considerandos al indicar que la disposición fue precedida por numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios retroactivos al 1° de octubre del presente año. 

En ese marco no hubo avances significativos, pese a los esfuerzos por parte de la Administración-dice la Resolución 1.050- por lo que se entendió que correspondía sin más dilaciones “disponer temporalmente, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de determinados productos.” 

Y el considerando contiene otra cita que tampoco augura un buen destino a esta pretensión de una gestión de gobierno que, con estos movimientos, asume que se está atravesando en el país una crisis de magnitud en materia económica y social. Es que la Secretaría de Comercio Interior, recientemente remozada en el afán de remontar los resultados electorales de las primarias, es la Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento.

No despierta expectativa esta medida, teniendo en cuenta precisamente la falta de acompañamiento de los principales protagonistas  de este proceso: productores y comercializadores de alimentos y otro tipo de productos esenciales como los de higiene. Es el camino que el Gobierno Nacional ha encontrado para cumplir su deber de garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, “resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos”.

Son los derechos que consagra la Constitución Nacional en su Artículo 42 referido a la relación de consumo. No hay modo de discutir esa obligación pero se viene cuestionando el camino que está transitando el gobierno del Frente de Todos porque es una senda muy transitada sin llegar a ninguna parte. O en su defecto, terminar en un punto más complicado que la situación actual, tanto en materia inflacionaria como en abastecimiento.

En el Ejecutivo hay convencimiento que se está registrando “un fuerte proceso de recuperación económica” que lamentablemente es acompañado por aumentos generalizados en el precio de venta de productos esenciales, que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción. Según los informes oficiales oscilan entre el 7 y el 82%.

Desde hoy debe demandarse la aplicación de esos precios en los comercios de todo el país; quizás la  Resolución 1.050 no lo logre por sí misma. Se requiere activismo social, que se promueve logrando el convencimiento que no hay error en esta decisión del gobierno.

Salta, 20 de octubre de 2021

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