El Gobierno autorizó la exportación de carne vacuna a China
Así lo dispuso la resolución firmada por el ministro de Agricultura, Julián Domínguez. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año y contemplará la faena de 140 mil vacas.
A través del Decreto 700/2021 publicado en el Boletín Oficial el Gobierno instrumentó la exportación de carne de vaca conserva o manufactura D y E con destino a China. La medida regirá hasta el 31 de diciembre y tendrá forma de un nuevo cupo de exportación.
Con la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, la disposición estableció el otorgamiento de hasta 100 toneladas mensuales por empresa que tenga establecimiento faenador y hasta 50 toneladas mensuales por empresa que tenga establecimiento procesador. La asignación se realizará hasta alcanzar la faena de 140.000 vacas de la mencionada categoría.
En tanto, se especificó que “la asignación de las toneladas se hará sobre las empresas listadas en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 5/21 que cuenten con habilitación sanitaria para exportar a la República Popular China. Para poder utilizar estas toneladas, al momento de la presentación de la DJEC, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito. Dicha asignación se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente resolución”.
A todo esto, el artículo sexto de la normativa estableció que los siguientes cortes de carne vacuna: asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío, que sean resultantes de la faena de las vacas tipo D o E faenados a partir de a fecha de la publicación de la resolución, estarán exentos de las restricciones a la exportación.
A la asignación de las toneladas mensuales, según consta en la resolución, solamente podrán formar parte aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena, indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado. Además, “la falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por 30 días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder”.
Fuente: Ambito
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