Habilitaron el permiso excepcional para que los varados dentro del país puedan regresar a sus casas
Los interesados deberán inscribirse en un registro que podrá a disposición cada provincia y esperar hasta recibir la confirmación del certificado que los autorizará a trasladarse “por única vez” hasta su domicilio. Será el único documento que necesitarán para poder viajar.
Ante la alta demanda por parte de algunos varados en el interior del país que todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales, y tras las fallas en la implementación del último permiso que hubo para que estas personas se trasladen hasta sus respectivas casas, el Gobierno aprobó este viernes un nuevo “procedimiento” para autorizar la circulación de este grupo y solucionar el problema. La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020.
El documento, firmado por los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, aclara que los interesados deberán viajar “por única vez”, en “vehículos particulares” y cumpliendo una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.
En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la Ciudad de Buenos Aires, “abrirá y administrará un registro" de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lado y quieran retornar a sus hogares.
Estas personas “deberán inscribirse” en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino, entre otras cosas.
Las autoridades de cada lugar “aprobarán o desestimarán las solicitudes” hechas por los varados basándose en “la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes”.
Además, los interesados tendrán que esperar la confirmación si es que necesitan que un auto los vaya a buscar hasta el lugar donde se encuentran haciendo la cuarentena, en el caso de que no cuente con un medio de transporte propio.
“A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’”, se aclaró.
De acuerdo con el reglamento, “una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.
Esta autorización “tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión”, aunque se resaltó que los que viajen “deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas” en el marco de la pandemia por el coronavirus.
Además, se destacó que “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa” del certificado y la documentación que respalde los datos incluidos en la planilla.
Por último, se remarcó que la falsedad en la información brindada durante la tramitación de la declaración jurada “dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “la experiencia colectada en su implementación” durante el primer periodo de esta medida “y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual” provocan que sea “necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto”.
Además, se hizo mención a una nota que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, envió el pasado 27 de abril pidiendo que los Ministerios trabajen “con las jurisdicciones provinciales” para diseñar una nueva autorización para que puedan volver a sus casas quienes todavía no lo hicieron.
Asimismo, se recordó que se registraron “inconvenientes” en algunos distritos “para la circulación de aquellas personas que regresaban a su residencia habitual”, ya que algunos gobernadores exigieron cierta documentación adicional a la que se pidió a nivel nacional.
En este sentido, la última vez los gobernadores de Jujuy, Gerardo Morales, y de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, les advirtieron a los ciudadanos que debían tramitar permisos adicionales para poder ingresar a sus respectivas provincias si tenían que regresar desde otros puntos del país.
“Ante esta circunstancia, es dable la implementación de un procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión”, remarcó la actual Resolución.
En este sentido, el Poder Ejecutivo aseguró que el trabajo conjunto con los Ministerios nacionales “coadyuvará al cumplimiento del objetivo señalado, simplificando los trámites a realizar por los solicitantes y limitando la circulación vehicular a casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19”.
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