Argentina Por: Ivana Chañi31/07/2026

Desde agosto suben parcialmente los impuestos a las naftas y el gasoil

La actualización comenzará a regir el 1 de agosto y alcanzará a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. El Ejecutivo volvió a diferir una parte de los incrementos pendientes.

El Gobierno nacional dispuso un nuevo aumento parcial de los impuestos que gravan las naftas y el gasoil, que comenzará a regir desde el 1 de agosto.

La decisión fue formalizada mediante el Decreto 693/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Para las naftas sin plomo y la nafta virgen, el incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos será de $10,572 por litro, mientras que el componente correspondiente al impuesto al dióxido de carbono aumentará $0,648.

En el caso del gasoil, el incremento general será de $9,511 por litro, al que se sumará una actualización de $1,084 por el impuesto al dióxido de carbono.

La norma también estableció un aumento de $5,150 para el tratamiento impositivo diferencial que recibe el gasoil destinado al consumo en determinadas regiones del país.

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Los valores corresponden al incremento de los montos fijos de los impuestos y no implican necesariamente que el precio final en los surtidores suba exactamente en la misma proporción. La definición dependerá de la política comercial de las empresas petroleras.

El Gobierno justificó la aplicación parcial de la actualización en la necesidad de sostener un “sendero fiscal sostenible” sin trasladar de manera inmediata la totalidad de los incrementos acumulados.

Los impuestos deberían actualizarse trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, los diferentes gobiernos postergaron en numerosas oportunidades su aplicación completa.

En esta ocasión, el Ejecutivo resolvió que durante agosto solo se cobre una parte de los incrementos pendientes correspondientes a 2024, 2025 y al primer trimestre de 2026.

La aplicación total del remanente fue trasladada al 1 de septiembre de 2026.

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