Violencia de género: advierten que el nuevo Código abre una “ventana” para suspender procesos
El nuevo Código Procesal Penal de Salta incorporó la posibilidad de aplicar la suspensión del proceso a prueba en determinadas causas de violencia familiar o de género, una modificación que genera dudas sobre cómo se instrumentará y qué garantías deberán cumplirse antes de conceder el beneficio.
El abogado Pablo del Pino, columnista de N&N por Aries, explicó que el artículo 16 establece que la suspensión no procederá cuando el hecho constituya violencia familiar o de género y los informes interdisciplinarios la desaconsejen. El problema, advirtió, es que la norma no especifica con precisión cuáles son esos informes ni qué sucede si todavía no fueron incorporados al expediente.
“Para mí existe una redacción deficiente que da esa posibilidad, da esa ventana al imputado”, señaló Del Pino. Según explicó, podría ocurrir que las partes lleguen a una instancia de homologación sin contar todavía con una evaluación psicológica, psiquiátrica o socioambiental definitiva.
Qué pasa si el informe llega después
Del Pino planteó que, si el informe interdisciplinario no llega a tiempo, la demora no debería ser atribuida al imputado. Bajo esa interpretación, el juez podría resolver la suspensión y luego encontrarse con un informe posterior que desaconseje la medida.
Ese escenario, sostuvo, genera una dificultad adicional: el beneficio podría haberse concedido antes de contar con toda la información necesaria para evaluar el riesgo.
El abogado remarcó además que la opinión de la víctima continúa sin ser vinculante dentro de este tipo de decisiones, aunque puede ejercer otras vías procesales.
Una discusión en plena emergencia por violencia de género
La advertencia cobra especial relevancia en una provincia que mantiene vigente la emergencia por violencia de género y donde el sistema judicial dicta de manera permanente medidas de protección, restricciones de acercamiento y otras disposiciones preventivas.
Del Pino sostuvo que el desafío no pasa solo por lo que resuelvan los jueces, sino también por la capacidad del Estado para garantizar que esas medidas se cumplan efectivamente.
La implementación del nuevo Código obligará ahora a definir con mayor precisión qué informes deberán utilizarse, quién los elaborará y qué ocurrirá cuando no estén disponibles al momento de tomar una decisión judicial.