Opinión06/07/2026

Retroceso

Ha ingresado en su etapa definitoria la cobertura de dos vacantes en la Auditoría General de la Provincia. Los nombres propuestos a ese fin generaron opiniones de fuerte repercusión mediática, llamando la atención ciudadana sobre un proceso que no solía tener ese impacto.

Precisamente este lunes se publicó la Resolución de la Cámara de Senadores poniendo en marcha el plazo de 10 días hábiles para que quienes estén interesados puedan expresar su adhesión o rechazo a la postulación de los abogados  Miguel Nanni Valero y Gustavo Adolfo Ferraris, realizada por la Cámara de Diputados.

La Auditoría General es un elemento fundamental del sistema de control público de la Provincia. Le corresponde el control externo y posterior de los estados contables, ejecución presupuestaria, informes financieros y el uso de fondos públicos. Ello ha llevado a que desde el Foro de Observancia de la Calidad Institucional de la Provincia destaque que “lo que se encuentra en juego es la integridad de un órgano esencial de contralor del Estado, la transparencia en la inversión pública y la debida utilización del dinero de todos los salteños”. El FOCIS advirtió que “no se puede seguir utilizando estos espacios como moneda de cambio político”.

Las vacantes son consecuencia del vencimiento del mandato de dos de sus cinco miembros. Cabe señalar que su duración es de 8 años y no pueden ser designados nuevamente para el cargo. Estas disposiciones fueron establecidas por la reforma de la Constitución Provincial de 2021 y es precisamente una de las cuestiones que advierten quienes han manifestado su rechazo a la decisión de la comisión de diputados responsable de estas postulaciones.

“No están preparados”: profesionales cuestionan las postulaciones de Nanni y Ferraris a la Auditoría

La Ley 7103 es la que reglamenta la manda constitucional sobre la organización del sistema de control público y es la que determina el trámite para la designación de los auditores. La propuesta de los postulantes la realiza Diputados a través de una comisión permanente y se eleva al Senado, que en una audiencia pública evalúa a los postulantes y luego aprueba y designa a los candidatos en sesión pública. 

En este proceso es significativa la participación de la oposición política, tanto en la integración de la Comisión de Auditoría de Diputados como en la nómina de los postulados, atento que tiene un rol central y obligatorio en la composición del organismo de control. El artículo 36 de la Ley 7103 determina que de los cinco auditores por lo menos 2 deben reflejar obligatoriamente la propuesta de los diputados de la oposición política.

Advierten que la Auditoría General perdió independencia frente al poder político

No es precisamente lo que está sucediendo y allí se suma otra razón del cuestionamiento que se está realizando sobre Ferraris y Nanni. La hegemonía que sostiene el oficialismo en la Legislatura Provincial está en la raíz de esta deformación que se expresa en la integración del cuerpo de auditores.

El rechazo que públicamente se está manifestando también destaca que sumar dos abogados en desmedro de los profesionales en Ciencias Económicas, como habilita la ley del sistema de control público, es otro de los defectos. Así lo ha manifestado incluso el Colegio que reúne a esa rama de especialistas. En tanto, el exauditor Sergio Moreno consideró que la conducción del organismo por profesionales ajenos a esa especialidad contribuyó a la pérdida de protagonismo institucional de la Auditoría General durante los últimos años.

De todas maneras, el cuestionamiento más contundente es el incumplimiento del artículo 169 de la Constitución Provincial, que impide la continuidad de quien venía ocupando la presidencia de la Auditoría, y debió dejar el organismo al cumplir su octavo año de mandato. Y no es un reparo que pueda desatenderse. 

La permanente discusión sobre reglas que constituyen el cimiento de la institucionalidad es un retroceso que debilita la democracia, sostiene el creciente rechazo a la política e impide el desarrollo provincial, que debe asentarse entre otros pilares, sobre la seguridad jurídica.

Salta, 06 de julio de 2026

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