Inocencia fiscal: qué es el “tapón fiscal” y a quiénes alcanza
El contador público nacional Julio Aramayo analizó en Pasaron Cosas la denominada Ley de Inocencia Fiscal y sostuvo que ese nombre no aparece en el texto legal, sino que responde a una definición política o publicitaria.
“Si uno busca dentro del texto de la ley 27.799, no va a encontrar la palabra inocencia fiscal y mucho menos su significado”, explicó. En ese sentido, remarcó que la presunción de inocencia ya está contemplada en la Constitución Nacional, particularmente en el artículo 18.
Aramayo señaló que la norma introdujo cambios en la forma de presentación de la declaración jurada de Ganancias, a través de un régimen simplificado. Según explicó, ARCA pone a disposición del contribuyente una declaración precargada, que luego puede ser corregida o completada.
El contador advirtió que una de las principales discusiones pasa por el llamado “tapón fiscal”, ya que el régimen permitiría declarar fondos no exteriorizados previamente sin tener que justificar en detalle su origen, siempre que no provengan de delitos.
En ese punto, diferenció el dinero en negro de la “plata sucia”. Explicó que el primero puede provenir de ingresos lícitos no declarados, mientras que la segunda está vinculada a delitos como narcotráfico, trata de personas, cohecho o fondos públicos robados.
Consultado sobre si está a favor o en contra de la medida, Aramayo consideró que la simplificación puede ser positiva si se aplica correctamente, aunque advirtió que existe una fuerte discusión doctrinaria y política sobre sus alcances.
También señaló que el debate se intensificó por la adhesión de funcionarios nacionales al régimen, lo que generó sospechas sobre una posible herramienta diseñada para regularizar situaciones patrimoniales de personas en funciones públicas.