Opinión05/10/2018

Relevancia

Salta vivió hoy un hecho inédito cuando el Tribunal Eclesiástico de la diócesis de Salta ofreció una conferencia de prensa. El escándalo generado por un caso de abuso sexual obligó a abrir una ventana en los penumbrosos recovecos materiales que tiene una institución luminosa desde la espiritualidad.

El vicario judicial Loyola Pinto dio detalles sobre lo actuado en torno de la denuncia por violación contra un monseñor, cuando ejercía el sacerdocio en  jurisdicción de Rosario de Lerma. Informó que está en trámite otro juicio y por la misma causa se resolvió otro hace 4 años. Habrá que confiar en que efectivamente esos son los antecedentes, atendiendo a que el informante dijo que la publicidad de estas cuestiones tiene aspectos positivos y negativos. A su entender, la ventaja hacia dentro de la Iglesia es que los sacerdotes deben entender que no están por arriba de nadie y no tienen privilegios. Otra afirmación inquietante que coloca a estos hombres al margen de la humildad y la caridad que pregona la institución.

Para la sociedad, la publicidad de este hecho ha llevado a poner en su conocimiento la existencia de tribunales especiales, en un país que constitucionalmente tiene establecido que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Ello aclara un punto muy importante y es que la Iglesia resuelve sus problemas  de violación de los principios de su propio derecho sin que se sienta obligada a recurrir luego a los tribunales ordinarios.

Un Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia. No es una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.

Los Tribunales de la Iglesia ejercen la potestad judicial en nombre del Papa en el caso de los Tribunales de la Rota Romana y la Signatura Apostólica; y en nombre de los obispos en los Tribunales Diocesanos. Todo el funcionamiento de los tribunales es regulado por un derecho peculiar y propio: el Derecho Procesal Canónico.

Son objeto de juicio “la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos y los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena”, según expresa el Libro VII del Código de Derecho Canónico.

El contacto con la prensa ha permitido tener una versión de los hechos que desde el fin de semana han centrado la atención pública y está obligando a que se ponga una mirada diferente sobre una institución que debe observarse desde la fe pero también como un factor influyente de la vida social. Seguramente que para la Iglesia lo más doloroso fue reconocer que hubo abuso de menores; un caso fue denunciado pero en otros, las víctimas no quieren mediatizar su drama.

En el caso que se hizo público, el Tribunal se tomó su tiempo para llegar a la pena máxima de pérdida del estado clerical del acusado. En ese ámbito no es un caso cerrado ya que también existe la instancia de apelación. Pero es una cuestión que se agota en la Iglesia.

Ahora es el momento de la Justicia ordinaria, que ya ha pedido los antecedentes. Y será la circunstancia que puede tornar un hecho inédito en un hecho histórico.

Salta, 05 de octubre de 2018

 

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