Nueva deuda: el Gobierno excluyó las reservas del Banco Central de eventuales embargos
El Gobierno nacional aclaró que las reservas y cuentas del Banco Central no podrán ser alcanzadas por eventuales reclamos judiciales vinculados a los nuevos préstamos que tome la Argentina en el mercado internacional.
La precisión forma parte del Decreto 478/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que habilita al Ejecutivo a incorporar jurisdicción de tribunales de Nueva York en operaciones de financiamiento externo.
Los bienes que quedan fuera de alcance
El punto central del decreto es que la aceptación de jurisdicción extranjera no implica una renuncia plena a la protección de bienes del Estado argentino.
La norma establece que no habrá renuncia a la inmunidad de ejecución sobre una serie de activos considerados sensibles. Entre ellos aparecen las reservas del BCRA, los bienes de dominio público, los bienes afectados a servicios esenciales, los bienes militares, las sedes diplomáticas y el patrimonio cultural de la República Argentina.
También quedan protegidos los impuestos y regalías adeudados al Estado, además de los bienes declarados inembargables o intransferibles por ley.
Una aclaración clave ante posibles litigios
La diferencia es importante: el Gobierno acepta que eventuales controversias puedan discutirse ante tribunales extranjeros, pero al mismo tiempo fija límites sobre qué activos podrían ser objeto de ejecución.
En términos prácticos, el decreto busca separar dos planos. Por un lado, habilita la jurisdicción internacional para los contratos de financiamiento. Por otro, preserva determinados bienes estratégicos ante posibles reclamos de acreedores.
Ese punto resulta sensible por los antecedentes de litigios internacionales de la Argentina y por el peso político que tienen las reservas del Banco Central en cualquier discusión económica.
Qué significa para el Estado argentino
La medida no impide que existan reclamos judiciales si surgieran conflictos por los préstamos, pero establece una barrera sobre activos considerados esenciales para el funcionamiento del Estado.
El listado incluye bienes públicos, diplomáticos, militares y culturales, además de recursos vinculados a la recaudación nacional.
Así, el decreto no sólo regula la forma en que se tomarán futuros préstamos, sino que también define qué parte del patrimonio estatal queda protegida frente a eventuales acciones de acreedores.