Seguros de salud deberán garantizar tratamientos aunque cambien prestadores
La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las aseguradoras con coberturas de salud deberán garantizar la continuidad asistencial de los afiliados que estén bajo tratamiento médico o cuenten con diagnóstico confirmado.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante la Resolución Sintetizada 258/2026 y modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
El cambio apunta a evitar que una persona pierda acceso efectivo a una prestación médica porque la aseguradora modificó, sustituyó o dio de baja prestadores de su red.
El paciente no debe pagar el cambio de red
La resolución establece que la modificación de prestadores no podrá afectar la zona de cobertura de pólizas vigentes ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones en el área donde ya se brindaban.
En términos prácticos, si una persona está en tratamiento, la aseguradora deberá arbitrar los medios para garantizar la atención con prestadores de similares características.
Además, la compañía deberá asumir los costos adicionales que pudieran derivarse de ese cambio.
Una protección para tratamientos en curso
La medida alcanza especialmente a pacientes con enfermedades diagnosticadas, terapias prolongadas, controles frecuentes o tratamientos que no pueden interrumpirse sin riesgo médico.
El texto también admite que, por las características de estos seguros, se puedan contemplar exclusiones por enfermedades preexistentes en pólizas individuales y colectivas.
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.