Mejora
La importancia de este tipo de normas se entiende si se toma en cuenta que el acceso a la información permite a la ciudadanía conocer las decisiones y acciones de las autoridades, lo que contribuye a la vigilancia ciudadana y al control del poder, tal cual lo define la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. La ACIJ destaca que juega un rol esencial en el fomento de la cultura de participación ciudadana, ya que, al tener acceso a la información, las personas pueden involucrarse de manera informada y activa en los procesos de toma de decisiones, influir en políticas públicas y exigir el cumplimiento de sus derechos. Enfáticamente, la entidad señala que “el acceso a la información pública es crucial para combatir la corrupción”.
Su vigencia es resultado de una compleja trama normativa, que empezó el 14 de setiembre de 2016 con la sanción de la Ley Nacional N° 27.275. La Provincia se tomó su tiempo para adherir, lo que hizo a través de la ley 8.173, sancionada en 2019. En una década, ambas leyes generaron situaciones conflictivas, ratificando que al poder político le incomoda rendir cuentas, cualquiera sea el canal institucional que se active a ese fin. De allí que se hayan buscado vericuetos y atajos para eludir las obligaciones emergentes de estas normas y en no pocos casos se recurrió a la Justicia para que se cumplan.
Aunque no se avanzó en su derogación, el último decreto reglamentario de la ley nacional provocó fuertes reclamos desde distintos sectores. A menos de un año de asumir, el gobierno de Javier Milei sancionó el Decreto 780, que bajo el pretexto de reglamentar para mejorar la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, establece excepciones que limitan el acceso a la información en poder del Estado y da amplia discrecionalidad al funcionariado público para interpretar qué datos deben ser entregados y cuáles no. Incorpora el instituto de la mala fe, que habilita a que un ciudadano solicitante de información pueda ser sancionado si quien recibe el pedido considera que actuó de forma abusiva.
Otras de las restricciones que se dispusieron a través del decreto nacional es permitir que un funcionario disponga no entregar información por considerar que su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios. Contradice lo que prevé la Ley 27.275, que parte de la idea de que toda la información en poder de los sujetos obligados es pública, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción, que expresamente reconoce.
No se agotan en estas referencias las disposiciones restrictivas que produjo la reglamentación libertaria y vale subrayarlas porque el decreto provincial, publicado esta semana en el Boletín Oficial, adhiere a todas esas limitaciones. El Decreto 35, que firma el gobernador Gustavo Sáenz, es una respuesta a reclamos de organizaciones civiles, que suelen encontrar limitaciones en su acceso a la información en poder del Estado. La adhesión a la normativa nacional hasta el momento no contaba con una reglamentación propia y la que se dispuso expresa la adhesión a los decretos reglamentarios de la ley nacional, entre ellos el polémico 780.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, que pondrá su esfuerzo en digitalizar el sistema. Una de sus disposiciones habilita la posibilidad de recurrir directamente a la Justicia contencioso administrativa ante decisiones que restrinjan el acceso a la información, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
Esta reglamentación era necesaria pero en los términos planteados, seguramente no significará una mejora.
Salta, 04 de febrero de 2026