Fentanilo: seis meses después, confirman que el anestésico adulterado provocó 173 muertes
La investigación judicial determinó que las bacterias halladas en los lotes contaminados causaron infecciones fatales. Hay 14 procesados y seis detenidos por adulteración de medicamentos.
A seis meses de la primera advertencia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) sobre la prohibición del uso de fentanilo contaminado fabricado por HLB Pharma Group SA, producido por Laboratorios Ramallo SA, un nuevo informe del Cuerpo Médico Forense presentado al juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, confirmó que 38 de las 40 historias clínicas de pacientes fallecidos analizadas —sobre un total de 173— corresponden a muertes por infecciones bacterianas asociadas al uso del anestésico adulterado.
El nuevo informe forense
El estudio del Cuerpo Médico Forense, requerido por el juez Kreplak, tuvo que responder una pregunta central: “¿Cuál fue la causa de muerte de los pacientes internados en hospitales y clínicas, sobre todo de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, y si ello se vincula con la infección asociada a Klebsiella pneumoniae, Klebsiella variicola, Ralstonia pickettii y/o Ralstonia mannitolilytica?”, las mismas bacterias halladas en las ampollas contaminadas.
El documento, incorporado al expediente 17371/2025, al que accedió Infobae, fue categórico: la respuesta fue afirmativa en 38 de los 40 casos.
Entre las respuestas destacan:
- “La causa de muerte se vincula con la bacteriemia asociada a los gérmenes mencionados”.
- “La infección asociada a los microorganismos mencionados implicó un incremento del riesgo de muerte”.
- “La infección asociada a los microorganismos mencionados implicó un incremento del riesgo de muerte y la falla multiorgánica provocada por ella, fue un factor determinante en el desenlace fatal”.
En los dos casos restantes, los forenses no pudieron establecer el vínculo porque “de la documentación médica analizada no surgen protocolos bacteriológicos que confirmen la existencia de bacteriemias asociadas a los gérmenes mencionados”, es decir, no se realizaron hemocultivos a los pacientes fallecidos.
Los peritos también advirtieron que las bacterias multirresistentes pueden provocar muertes en menos de 30 días y recomendaron revisar la documentación médica de los receptores de órganos provenientes de donantes infectados.
Los procesados
En poco más de tres meses, Kreplak y su equipo reunieron pruebas clave para avanzar con los procesamientos. Pericias fundamentales aportadas por el Instituto Malbrán, laboratorio de referencia, detectaron fallas graves en la cadena de producción de las ampollas de fentanilo, en particular en los lotes 31202 y 31244, que presentaban “riesgos significativos que comprometerían la calidad y seguridad del producto”. Según los peritos, el proceso de fabricación era “poco robusto e inconsistente” y mostraba “una deficiente calidad de llenado y cierre”.
La causa tiene 14 procesados, entre ellos directivos y responsables de la producción y control de calidad del medicamento. Cuatro están detenidos en el Penal de Marcos Paz:
- Ariel García Furfaro, propietario de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo.
- Diego García, su hermano y directivo de ambas compañías.
- Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura de HLB Pharma Group SA.
- José Antonio Maiorano, director técnico responsable de la producción y liberación de los lotes contaminados.
La madre de los hermanos García, Nilda Furfaro, y Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo SA, fueron beneficiadas con prisión domiciliaria.
Otros ocho procesados —responsables de las cadenas de producción y control de calidad— fueron imputados sin prisión preventiva: Eduardo Darchuk, Edgardo Gerardo Antonio Sclafani, Rocío del Cielo Garay, Dayana Arzolidys Astudillo Bolívar, Adriana Iudica, Wilson Daniel Pons, María Victoria García y Víctor Pablo Boccaccio.
Todos están acusados de ser coautores de los delitos de “adulteración de sustancias medicinales con resultado de muerte en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de modo peligroso para la salud”.
Las defensas apelaron las medidas, y será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que decida si confirma o revoca los procesamientos.
El inicio del escándalo y una causa abultada
El 8 de mayo de 2025, la ANMAT emitió una advertencia que marcaría el inicio de la mayor tragedia sanitaria de la Argentina.
El comunicado, difundido a nivel nacional, sostenía: “ANMAT alerta sobre el uso de un lote de fentanilo inyectable por desvío de calidad. La medida alcanza a todo el territorio nacional y responde a una investigación en curso”.
Y precisaba: “No deberá utilizarse el producto ‘FENTANILO HLB / FENTANILO (CITRATO), concentración 0,05 mg/ml, solución inyectable, lote 31202, vto. SEP-26, presentación por 100 ampollas por 5 ml, Certificado N°53.100’, siendo el lote en cuestión objeto de investigación por desvío de calidad”.
Este alerta fue consecuencia de la denuncia que el Hospital Italiano de La Plata luego de que 15 pacientes fueron víctimas del anestésico contaminado.
El 13 de mayo, la ANMAT prohibió en todo el país la distribución, la venta y el uso de los productos de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo. También clausuró las compañías y presentó una denuncia penal en el Juzgado Federal N°3 de La Plata.
Medio año después, las investigaciones científicas incorporadas al expediente confirman que el fentanilo contaminado fue un factor determinante en la muerte de decenas de pacientes.
La causa es voluminosa y compleja: el expediente principal suma 6.234 fojas —31 cuerpos—, a los que se agregan 1.403 fojas (8 cuerpos) dedicadas a los esfuerzos judiciales para recuperar 230.000 ampollas contaminadas, hoy bajo resguardo judicial.
Esa tarea debía realizarla el laboratorio productor, pero no lo hizo. Tampoco la coordinó la ANMAT, sino el juzgado.
Además, el expediente acumula 25 cuerpos (unas 5.000 fojas) con los casos de pacientes fallecidos fuera del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA); 4 legajos (3.889 fojas, 18 cuerpos) con investigaciones clave, y 174 legajos con historias clínicas y documentación complementaria. A ello se suman 15 causas conexas y el secuestro de unos 40 teléfonos, computadoras, pen drives y discos externos.
Los fundamentos del juez Kreplak
En una resolución de 401 fojas, el magistrado fue categórico al justificar los procesamientos y embargos millonarios. Entre los principales argumentos señaló:
- Incumplimiento sistemático de normas de calidad: los responsables violaron estándares mínimos de Buenas
- Prácticas de Fabricación, generando un riesgo grave para la salud pública.
- Relación directa con la producción: los imputados tenían funciones de dirección o supervisión, por lo que eran garantes de la seguridad del medicamento.
- Conducta deliberada y política empresarial negligente: se acreditó una política de reducción de costos y simulación de controles, priorizando la rentabilidad sobre la seguridad.
- Pruebas documentales y testimoniales: registros antedatados, documentación falsa, chats internos y flujos de información alterados demostraron el ocultamiento de la situación productiva.
- Causalidad entre adulteración y muertes: el desvío de controles permitió la liberación de lotes en mal estado que resultaron letales para al menos 20 personas.
- Riesgo procesal y obstaculización: el juez acreditó ocultamiento de pruebas e intentos de transferir bienes, lo que consideró indicios claros de entorpecimiento.
En su fallo, Kreplak subrayó: “El incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del producto los hace responsables por las adulteraciones que, en caso de haberlas cumplido, se habrían evitado. (…) La prueba producida permite sostener que los registros documentales de Laboratorios Ramallo se realizaban ex post facto, antedatándolos, para lo cual se utilizaban datos inexistentes o inventados.”
Las grabaciones de cámaras de seguridad mostraron un plan para fraguar registros y destruir pruebas.
El juez concluyó que: “Corresponde disponer el procesamiento por la comisión del delito de adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte en calidad de coautores, en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”.
De ser condenados, los imputados podrían enfrentar penas efectivas de 10 a 25 años de prisión, según los artículos 200 y 201 bis del Código Penal.
Con información de Infobae
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