Autoridades de mesa: qué sanciones prevé el Código Electoral
La Junta Electoral Nacional - Distrito Salta informó que las autoridades de mesa deberán cumplir con su función el 26 de octubre y advirtió sobre las sanciones por ausentarse sin justificación.
La Junta Electoral Nacional - Distrito Salta recordó a los ciudadanos designados como autoridades de mesa —presidentes, vocales titulares o suplentes— para las elecciones generales del 26 de octubre que la función reviste el carácter de carga pública. En ese sentido, señaló que quienes fueron convocados están obligados a cumplirla, salvo en casos de salud o fuerza mayor debidamente acreditados, conforme lo establece el Código Electoral Nacional.
El organismo indicó que las autoridades deberán presentarse treinta minutos antes de la apertura del acto electoral en la mesa asignada y permanecer hasta su clausura. Su responsabilidad consiste en garantizar el correcto y normal desarrollo de la jornada, según lo dispuesto por los artículos 76 y 81 del Código Electoral.
La Junta advirtió que la no concurrencia o el abandono de las funciones sin causa justificada constituye un delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional, con una sanción que va de seis meses a dos años de prisión.
Asimismo, informó que las fuerzas de seguridad podrán intervenir para garantizar la presencia de quienes fueron designados, mediante los medios que consideren necesarios, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la función electoral.
El comunicado, emitido por la Secretaría el 7 de octubre, subrayó la importancia del compromiso ciudadano para asegurar el desarrollo transparente y ordenado de los comicios en la provincia de Salta.
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