Opinión05/09/2025

Mayoría

Tiene media sanción la reforma del Régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. Se trata de herramientas que la Constitución Nacional contempla y que le permiten al Poder Ejecutivo tener más injerencia en la sanción de leyes.

El tema fue tratado en el Senado, luego que esa cámara rechazara el veto a la ley de emergencia en Discapacidad. Si se tiene en cuenta que el último antecedente de ese tipo se registró el 12 de marzo de 2003, se puede reconocer un carácter casi histórico a una sesión en la que también se avanzó en la decisión de poner límites a una Presidente que confronta con el Congreso desde el momento mismo de su asunción.

La modificación a la Ley 26.122, sancionada en 2006, se logró por amplia mayoría, con solo 8 votos en contra en general que corresponden a seis senadores libertarios y solo dos aliados. Fue la confirmación del fracaso de un estilo político que resiente la división de poderes propia de una república y representó un duro revés para la administración libertaria, que hace gala de un uso arbitrario de esos recursos extraordinarios de raigambre constitucional, menospreciando el diálogo como elemento básico para lograr el acompañamiento a una política de cambios estructurales, que necesariamente deben consensuarse.

El debate puso sobre el tapete los excesos en los que incurre una gestión que en un poco menos de dos años sancionó 62 DNU, entre ellos el 70/23, a través del cual eliminó o modificó más de 300 leyes y decretos. También debe citarse el Decreto de Necesidad y Urgencia 179, del 11 de marzo pasado, que aprobó un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional sin necesidad del consenso de las dos cámaras del Congreso, invocando “circunstancias excepcionales”. 

En el afán de morigerar el modo libertario de utilizar estos mecanismos extraordinarios, la reforma aprobada por el Senado es bastante significativa. Los DNU deberán estar referido a una sola materia y podrán regir solo por 90 días, durante los cuales deberán aprobarse en ambas cámaras del Congreso y no por una, como está vigente. Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas.

La iniciativa que ahora debatirá Diputados limita el uso de los DNU como nunca antes y habilita su tratamiento en el receso de verano, para evitar que se apliquen sólo porque están los recintos cerrados.

El cambio principal del proyecto es que permite que los decretos -en cualquiera de sus formas- rijan sólo por 90 días y en ese lapso deberá aprobarse en ambas cámaras del Congreso. De lo contrario quedarán eliminados, como también si en ese tiempo es rechazado en alguno de los recintos.

El propósito expuesto es evitar que se gobierne con la suma del poder público, reivindicar facultades que son propias del Congreso, normalizar la relación entre los poderes de la república y eliminar una anomalía jurídica que la excepción sea la regla. El abuso fue reconocido por el oficialismo que expuso dos justificativos: la necesidad de compensar su minoría parlamentaria y la de imponer el plan de gobierno que se votó en 2023, cuando se impuso La Libertad Avanza en el balotaje. 

Pero no son esas las reglas de juego de una democracia duradera. No alcanza una mayoría circunstancial.

Salta, 05 de setiembre de 2025

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