Sociedad31/07/2025

Google y los límites: La frontera entre lo público y lo privado en la era digital

Un fallo judicial define que captar y difundir imágenes privadas desde plataformas digitales sin consentimiento es una violación de la intimidad.

Un caso ocurrido en 2017 volvió a poner en debate el derecho a la privacidad en la era digital. Un policía de la ciudad de Bragado demandó a Google y a medios de comunicación luego de que su imagen —desnudo y dentro de su vivienda— apareciera en un informe televisivo que recopilaba “perlitas” del servicio Street View.

La cámara del vehículo de Google había logrado superar visualmente la cerca del domicilio, y captó al hombre de espaldas en su patio. La imagen fue luego reproducida en un noticiero local y replicada por un portal de noticias. El damnificado, que reconoció su figura en la emisión, argumentó que esa exposición lo afectó laboral y socialmente.

Tras un rechazo inicial, la Cámara de Apelaciones resolvió que hubo una vulneración del derecho a la privacidad, ya que el hecho ocurrió dentro del ámbito doméstico, protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

La clave del fallo fue que la imagen se obtuvo desde la vía pública, pero mostraba una escena privada, sin consentimiento y sin aplicar los filtros de seguridad que Google asegura implementar —como el difuminado de rostros o direcciones—. Según explicó el abogado en su columna por Aries, Napoleón Gambetta, “el tribunal entendió que no se trató de un acto público ni de una imagen captada con fines científicos, educativos o informativos, que son las únicas excepciones legales para difundir imágenes sin autorización”.

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El caso refuerza el principio legal que protege el derecho a la intimidad y a la imagen propia, incluso cuando un tercero pueda observar una escena privada desde un espacio público. “Que la cámara lo haya podido captar desde la calle no habilita a exponer la vida privada de una persona sin su consentimiento”, remarcó Gambetta.

  • El fallo aclara que existen excepciones en las que la captura y difusión de imágenes sin consentimiento están permitidas, entre ellas:
  • Participación en actos públicos, como manifestaciones, eventos deportivos o culturales.
  • Imágenes captadas con interés científico, cultural o educativo.

Ejercicio regular del derecho a informar, como la cobertura periodística de hechos de interés público.
Sin embargo, cuando la imagen se obtiene en el ámbito privado, especialmente dentro del domicilio particular, y se divulga sin autorización, se trata de una invasión a la privacidad que debe ser sancionada.

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