El Gobierno reglamenta la Base de Iniciativas Privadas para privatizar rutas
La Ley Bases creo el Régimen de Iniciativa Privada. Para hacer operativo este régimen de obra pública, el Ministerio de Economía emitió la Resolución 11/2025.
El Ministerio de Economía define los procedimientos específicos para la implementación de la Base de Iniciativas Privadas y la gestión de la información correspondiente a proyectos de obra pública financiados por el sector privado.
Esta medida se da en el marco del impulso del Gobierno a la privatización de corredores viales y el corrimiento del concesionario de la Ruta del Mercosur.
La Ley Bases creo el Régimen de Iniciativa Privada, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las obras, infraestructuras públicas y servicios públicos, que pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo nacional o por las propias constructoras interesadas, siempre con financiamiento privado, y que fue reglamentado por decreto.
Cómo se prepara el Gobierno para impulsar la obra pública
Para hacer operativo este régimen de obra pública, el Ministerio de Economía emitió la Resolución 11/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que crea la Base de Iniciativas Privadas, la cual estará disponible en la página web argentina.gob.ar/economia y será administrada por la Dirección General de Gestión Documental del Ministerio de Economía.
La Base de Iniciativas Privadas publicará, como mínimo, la siguiente información sobre cada proyecto presentado:
Persona que presentó la iniciativa.
Fecha de presentación.
Nombre del proyecto.
Sector (transporte, energía, minería, forestoindustria, salud, educación, producción, desarrollo social, defensa y seguridad, vialidad, otros) Estado del trámite.
Ficha de la iniciativa: síntesis con los datos más relevantes del proyecto, como obras previstas, y monto estimado de la inversión y plazo.
Informes relativos al proyecto emitidos por autoridades competentes en la materia.
Qué es el Régimen de Iniciativa Privada
El estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani resume como sigue este régimen para la obra pública:
Iniciación de las Iniciativas Privadas
Podrán ser formuladas por:
Convocatoria que realice la autoridad competente.
Sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican el proyecto.
Requisitos
La iniciativa privada deberá detallar la siguiente información:
Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico, si el promotor es una persona humana.
Razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto, si se trata de una persona jurídica.
Antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa.
Descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución.
Ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas.
Estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
Análisis de los aspectos jurídicos relevantes, considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.
Descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas.
Análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera.
Monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados.
Análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato, tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión.
Estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado.
Descripción de los factores de riesgo que podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación.
Análisis ambiental.
Garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, en un monto equivalente al 0,5% de la inversión estimada, cuya obligatoriedad podrá ser dispensada si el promotor acredita fehacientemente haber destinado tal monto en la elaboración y presentación de la iniciativa.
Trámite de la Iniciativa Privada – Declaración de interés público
La autoridad tendrá un plazo de 60 días, prorrogable por igual plazo de acuerdo con la complejidad del proyecto, para elaborar un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contemplará su viabilidad técnica, económica y financiera.
Si la autoridad correspondiente considera que la propuesta es de interés público, elevará el informe no vinculante al Poder Ejecutivo nacional, quien decidirá otorgarle tal calificación, o no, dentro de un plazo de 90 días, prorrogable por igual plazo de acuerdo a la complejidad del proyecto. De desestimarse la iniciativa, el promotor del proyecto no tendrá derecho a compensación alguna.
Llamado a licitación
Dentro del plazo de 60 días de la declaración de interés público, se deberá convocar a licitación pública.
Cuáles son los derechos del Promotor
Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, es decir, cuando la diferencia entre la oferta del promotor y la mejor oferta según el orden de prelación no supere el 10%, será preferida la del promotor. Sin embargo, ambos oferentes tendrán la posibilidad de mejorar sus ofertas siempre que la diferencia se encuentre entre un 10% y un 15%.
Por otra parte, la oferta del promotor no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento 20% el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa.
Si el promotor no fuese adjudicado, tendrá derecho a percibir, de quien resulte adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, 1% del monto de la oferta adjudicada, excepcionalmente incrementable hasta 3%, en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor.
Los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de 2 años, contados a partir de su presentación, aun en el caso de no ser declarada de interés público.
Si fuese declarada de interés público, y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado, o el llamado fuera dejado sin efecto, el promotor conservará sus derechos el plazo máximo de 2 años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
El promotor de la iniciativa privada podrá, en cualquier momento previo al llamado a licitación, y siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, ceder los derechos y obligaciones a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera.
De este modo, el Gobierno crea la Base de Iniciativas Privadas que vuelve operativo el nuevo régimen para la obra pública con financiamiento privado.
Con información de IP
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