El Gobierno oficializó un nuevo régimen de contrataciones para el sector público
Entre los principales cambios, establecieron prohibiciones para realizar designaciones, duración máxima de los contratos y confirmaron que todo empleado deberá aprobar el examen de competencia.
Como una de las últimas medida del año, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. De esta manera, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmaron que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero de ellos deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
En ese sentido, indicaron que la prohibición comprende a:
- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76); - Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Sin embargo, precisaron que existen algunas excepciones a estas prohibiciones. Entre ellas, se encuentran las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, universidades, Servicio Exterior y de Guardaparques, o el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.
También están exentos en el caso de que se tratare de una cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) o designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, independientemente de su régimen laboral. A su vez, mencionaron a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a los miembros del Gabinete y las designaciones de plantas permanentes, entre otras.
Como parte de los recortes dentro del sistema público, el Gobierno fijó además que cada jurisdicción podrán disponer de un alta, cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.
Dentro del considerando del decreto 1148, el Ejecutivo alega que realiza estas modificaciones en medio de la “emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno”, con el objetivo de “optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público”.
Con información de Infobae
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