Ganancias: AFIP realizó cambios en la presentación de la DDJJ para deducir los alquileres
El organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi estiró hasta el 30 de septiembre la posibilidad de presentar DDJJ patrimoniales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones correspondiente al período fiscal 2023 que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas que obtienen por el alquiler de inmuebles.
Según la Resolución General 5521/2022 publicada en Boletín Oficial, la Ley 27.737 estableció un incentivo impositivo a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
AFIP entonces liquidará el impuesto a las ganancias de la siguiente manera:
- “Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”
- El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
Deducción de alquileres: qué tenés que saber
De acuerdo al documento, el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados - en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este organismo a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR" una copia del contrato del alquiler, en formato PDF.
Deducción de alquileres: cómo se liquida el período fiscal 2023
Por último, AFIP informa que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 debe tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
AFIP: qué pasará con las DDJJ patrimoniales
La presentación de las declaraciones juradas informativas podrán efectuarse - con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Con información de Ámbito
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