Las cinco claves de la reforma laboral que se aprobó con la ley Bases
Especialista en trabajo y empleo explica que ámbito de aplicación tendrá la nueva ley de bases en materia laboral. Qué sectores aplica y cuáles no.
Ingresando al capítulo II del Título “Modernización laboral” de la nueva ley Bases, nos metemos con el articulo 2 de la ley 20.744 donde analizamos el ámbito de aplicación, principios rectores del derecho del trabajo y la afamada presunción laboral.
El Articulo 88 de la nueva ley Bases sustituye y no solo agrega, sino que nos viene a dilucidar y no permitir lagunas ni malas interpretaciones que inciten el inicio de juicios laboral sobre el ámbito de aplicación del artículo 2 de la ley de Contrato de Trabajo.
El primer inciso del artículo 2 agrega la ley Bases que tampoco será aplicable la presente ley a los dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, indirectamente, le reconoce a la Ciudad esa independencia que merece y que la propia Constitución Nacional le ha otorgado. Si la administración pública a nivel nacional, la administración de cada provincia y los municipios que ella comprende, el agregado de los dependientes de la ciudad de Buenos Aires es apropiado y razonable.
El segundo inciso del artículo 2 apela a la modernización y sensatez de que servicio doméstico es un término peyorativo y con una bajeza sin sentido. Los empleados a que se refiere este inciso tienen un régimen especial, la ley 26.844, que entablan relación con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores donde se la considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Este inciso era vetusto, ofensivo y la nueva ley de bases vino a dejar claro esta clase de dependientes.
El tercer inciso del artículo 3 es similar al inciso anterior donde moderniza otro régimen especial que es el Régimen de trabajadores agrarios. Este régimen tiene su propia ley 26.727 pero tengamos cuidado de una palabra que distingue el inciso B del A.
El inciso B del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso C del régimen de trabajadores agrarios se refiere también a lo compatible con su régimen pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727, cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley, la 26.727, y en segundo lugar la ley de contrato de trabajo 20744.
Pero estén atentos a esta sutil diferencia. La ley de casas particulares en su primer artículo refiere a la ley de contrato de trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
En conclusión, la ley de contrato de trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.
Por último, el artículo 88 de la ley Bases agrega un inciso más, el inciso D. Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente independiente y no dependiente.
Con información de Ámbito
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