Designaron a los Senadores para la Bicameral, Romero integra la lista
La Comisión Bicameral Permanente debe estar integrada por 8 diputados y 8 senadores. Todavía resta conocer quiénes serán los representantes de la Cámara Baja.
La presidenta del Senado de la Nación, Victoria Villarruel, designó a los integrantes de la Cámara Alta que van a formar parte de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que va a tratar el DNU de Javier Milei. El decretazo que busca desregular la economía argentina modificó más de 300 leyes y entró en vigencia este viernes.
En la lista de los designados figura el Senador por Salta Juan Carlos Romero quien en, tras la asunción de Javier Milei a la presidencia declaró: “Queremos una mayoría dispuesta a discutir, no a sabotear o hacer oposición irracional, tarea que ejercerá el Kirchnerismo. El Gobierno tendrá que negociar y acordar. Vamos a apoyar lo que sea razonable y si algo se puede mejorar, se mejorará. Esa es la labor del Congreso".
La Bicameral
Los senadores que van a formar parte de la Comisión Bicameral son:
- Juan Carlos Pagotto de La Rioja (LLA)
- Víctor Zimmermann de Chaco (UCR)
- Luis Juez de Córdoba (JxC)
- Juan Carlos Romero de Salta (JxC)
- Carlos Espinola de Corrientes (FdT)
- Anabel Fernández Sagasti de Mendoza (UxP)
- Mariano Recalde de CABA (UxP)
- María Teresa González de Formosa (UxP)
El jefe del bloque de diputados de Unión por la Patria, Germán Martínez, había exigido más temprano que se conformara la comisión. Todavía resta conocer quiénes serán los representantes de la Cámara Baja.
La ley que regula el régimen legal de los DNUs (Ley 26.122) establece en su artículo 3 que la Comisión Bicameral Permanente debe estar integrada por 8 diputados y 8 senadores.
Los legisladores deben ser designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios "respetando la proporción de las representaciones políticas", completa el texto de la ley.
El DNU tiene varios caminos posibles en el Congreso: si ninguna Cámara decide tratarlo o si el documento es aprobado por una de ellas y rechazado por la otra, el DNU continúa vigente. En cambio, para que el decreto se caiga y pierda vigencia, debe ser rechazado por ambas cámaras.
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