Aprobaron las prórrogas de las emergencias Económicas en Salta
"Si bien la provincia se encuentra en un contexto de equilibrio fiscal, no se puede desconocer el contexto de crisis social y económica que atravesamos no solo en nuestro país, sino en el mundo en general", expresó el Senador por Iruya, Walter Cruz.
Se prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de las Leyes 7.125 y 6.583, así como sus respectivas prorrogas; y modificando los artículos 16 y 19 de la Ley 6.583 y el artículo 52 inciso a) de la Ley 7020 y su modificatoria Ley 7133.
“El Estado debe brindar respuestas en resguardo del principio de seguridad jurídica y si bien la provincia se encuentra en un contexto de equilibrio fiscal, no se puede desconocer el contexto de crisis social y económica que atravesamos no solo en nuestro país, sino en el mundo en general. Asimismo, vemos que se pronostica un escenario adverso de emergencia social, sanitaria, económica, administrativa e hídrica, lo que lleva a intensificar esfuerzos y administrar los recursos con extremados recaudos”, expuso el Senador por Iruya, Walter Cruz.
Al modificar los Artículos 16 y 19 de la Ley 6583, establece que en consonancia con ello, durante el período a prorrogar, no se podrán efectuar contrataciones o designaciones que importen incrementar el número de personal previsto en la planta ocupada al 31 de diciembre del año 2.023. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán efecto alguno. Las vacantes sólo podrán cubrirse por razones de estricta necesidad. Estas designaciones deberán efectuarse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad.
Las políticas salariales que se instrumenten en relación al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, Ente Reguladores, se trate de personal sujeto o no al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, deberán expresamente excluir la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio, cargo o categoría, o norma que establezca la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías laborales o escalafonarias, cualquier otro adicional, o funciones cuando ellas no se ejerzan efectivamente.
Asimismo, se procura un límite en cuanto a la remuneración total que por todo concepto, perciba el Personal Fuera de Escalafón-Autoridades Superiores, Funcionarios, Personal de Apoyo, Temporarios, agentes de planta permanente y transitoria, y personal del Poder Ejecutivo, y Directivos de Entes de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Ente Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, y cualquier otra situación de revista.
Por otro lado, en el artículo quinto del proyecto se modifica el artículo 52, inciso A, de la ley número 7020 y su modificatoria, ley número 7133, que refiere a la tasa de fiscalización que cobre el ente regulador del juego de azar de salta y que es el principal recurso económico con el que cuenta para el desarrollo de sus actividades. Es importante resaltar que no se modifique el porcentaje legal establecido, que es actualmente el 2%, sino que se equipara el procedimiento al del cobro del canon de explotación que las licenciatarias abonan a la provincia.
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