El Senado aprobó la reglamentación de la regulación de honorarios para abogados
La iniciativa que ahora deberá ser tratada en Diputados, propone modificar el articulado de la ley 8.035 para implementar un sistema que permita mantener el valor entre el tiempo de regulación y efectivo cobro.
La cámara del Senado dio media sanción al proyecto de ley para reglamentar la regulación de honorarios de abogados y procuradores mediante la modificación del articulado de la ley 8.035.
En Senador por Rosario de la Frontera detalló que se prevé agregar al artículo 37 un párrafo que indica que cuando se regulen honorarios profesionales, en todos los casos y bajo pena de nulidad, dichas regulaciones deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y también la cantidad de IUS –unidad de medida que tiene como base un porcentaje de los salarios de jueces de primera instancia- que el mismo representa a la fecha de resolución.
En cuanto al cumplimiento de la obligación con el profesional, la norma establece que “el pago de esos honorarios será definitivo y cancelatorio cuando la suma abonada equivalga al valor del IUS al momento del efectivo pago”.
“El espíritu de este proyecto y la génesis se encuentra en manifestaciones, reclamos, observaciones que nos hicieron llegar colegas abogados en donde se marcaba que entre la fecha de la regulación de un honorario profesional que tiene carácter alimentario y el efectivo pago del mismo, este concepto quedaba totalmente desvirtuado, desactualizado y el poder adquisitivo que tenían estos honorarios al momento de su regulación se veía totalmente desvirtuado al momento del efectivo pago”, explicó Mónico.
Desde la comisión se manifestó que el sistema que propone el proyecto permite mantener el valor entre el tiempo de regulación y efectivo cobro solucionando así los reclamos.
“La norma también insta a la modificación del artículo 44 estableciendo que las deudas de honorarios pactadas o que surjan a una regulación judicial firme, devengarán un interés a partir de la mora, dando al profesional la opción de reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria IUS prevista en esta ley con más un interés del 12% anual o reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal con más los intereses previstos en el artículo 552 del código civil”, señaló.
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