Política30/11/2023

¿Javier Milei puede derogar más de 500 leyes?

Eduardo Barcesat explicó los escollos institucionales y constitucionales que el presidente electo deberá enfrentar en caso de avanzar con sus promesas de ajuste. Los temas "vedados" por la Consitución Nacional y la viabilidad de una "consulta popular".

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat aseguró que, para derogar la mayoría de las leyes que quiere, el presidente electo, Javier Milei, debería convocar a una "reforma constitucional".

La futura canciller del gobierno de Javier Milei, Diana Mondino, afirmó este jueves que son "muchas" las leyes que plantean eliminar desde La Libertad Avanza (LLA), aunque sostuvo que la cifra no está definida. "La última vez que lo vi, tenía 500 páginas", aseguró la economista, sobre las normativas a derogar.

En este sentido, Barcesat anticipó que "hay ciertos temas que anunció el presidente electo que no se corresponden con una derogación de ley, sino que implican una reforma constitucional, por ejemplo cuando habla de la supresión del Banco Central y una posible dolarización de la economía. Todo eso requiere de reforma constitucional".

"También si piensa modificar la ley de coparticipación federal. Esa disposición tiene inscripción constitucional y también tiene que hacerse mediante una reforma", agregó.

El abogado constitucionalista explicó además que si Milei convoca a la opinión popular o a una votación, no se trata de "referendum o plebiscito", sino que el término correcto es "consulta popular", que es lo que regula la Constitución nacional. No obstante, la propia reforma constitucional es un tema "vedado" en dicha convocatoria.

"En concreto, si alguna de estas iniciativas de esta ley ómnibus roza la materia constitucional, no hay autoridad alguna del Congreso de la Nación ni en el Poder Ejecutivo que pueda modificar sin que previamente se haya se haya cumplido con el mecanismo del art. 30 de la Constitución, que es el que establece que la necesidad de la reforma debe ser declarada con el voto de dos tercios de los miembros que componen ambas cámaras del Congreso de la Nación y efectuada por una convención constituyente convocada al efecto. Lo demás es groseramente inconstitucional", concluyó.

Pagina12

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