Sociedad Antonela Gorena 24/08/2023

Becas Progresar 2023: entró en marcha la última semana para inscribirse a la segunda convocatoria

El trámite se puede realizar a través de la página web del organismo nacional o en una oficina con turno previo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que queda una semana para poder cumplimentar la inscripción a la segunda convocatoria del año de las becas Progresar en sus líneas Progresar 16 y 17 años; Progresar Obligatorio; Progresar Superior y Progresar Enfermería. En el caso de Progresar Trabajo, el plazo es hasta noviembre inclusive.

De esta manera, el próximo jueves 31 de agosto será la fecha límite para que los estudiantes puedan anotarse en el beneficio, que a partir de septiembre contará con el incremento que dispuso el Gobierno del 56,5% en los montos de las becas.

En ese sentido, el organismo recordó que desde este mes, el valor general de la beca es de $20.000, que incluye un plus por conectividad. El cobro es del 80% mensualmente y el 20% restante se acredita al finalizar el período, certificando la condición de alumno regular.

El proceso de cobro del 20% retenido por la ANSES se debe realizar dos veces al año, en los meses de agosto a noviembre y de diciembre a marzo. El trámite se puede realizar a través de la página web del organismo nacional o en una oficina con turno previo.

  • Requisitos para acceder a las Becas Progresar
  • Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de cinco (5) años en el país y contar con DNI.
  • Ser alumna/o regular de una institución educativa.
  • Tener entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.
  • Estudiantes avanzadas/os en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
  • Estudiantes de enfermería sin límite de edad.
  • Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijas/os a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales.
  • Quedan exceptuadas/os del límite de edad las personas trans, pertenecientes a pueblos indígenas, con discapacidad, refugiadas y personas afrodescendientes/afroargentinas.
  • Los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Fuente: Noticias Argentinas

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