Trinchera IV: Agrotécnica Fueguina pidió a la Municipalidad renovar el Certificado de Aptitud Ambiental
En 2021 la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente municipal extendió a Agrotécnica Fueguina el Certificado para la construcción, operación y cierre del módulo IV del relleno sanitario San Javier. Por Ordenanza se renueva cada dos años.
Este viernes último en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Salta, mediante la Resolución N°102 el secretario de Gobierno, Benjamín Cruz, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente -Mariano Castelli renunció un día después de las elecciones provinciales-, resolvió sobre el pedido de la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I..F, para la “CONSTRUCCION – OPERACIÓN Y CIERRE MODULO IV – RELLENO SAN JAVIER” una serie de requisitos que deberá incluir en el informe de estado de cumplimiento de los condicionantes establecidos en el art. 2º de la Resolución Nº 0019/21 (CAAM anterior).
A saber:
a) Registros fotográficos e informe de la colocación de la Geo Membrana cumplimentando las recomendaciones del “Informe de
Situación” adjunto en el Anexo 6 del Es.I.A.S. Tener en cuenta que debía colocarse una capa inmediatamente superior a la Geo Membrana, con arcilla grillada, con el fin de proteger la membrana del contacto directo con los residuos y la maquinaria que trabajará sobre estos.
b) Registros de cumplimentación de los Proyectos relacionados a: Sistema de Captación de gases, Sistema de captación de lixiviados y Ampliación de Planta de tratamiento y Sistema de Manejo Pluvial.
c) Registro e indicadores de los Monitoreos propuestos para controlar la eficacia de las medidas propuestas para mitigar impactos relacionados a: Contaminación del aire con gases de efecto invernadero (monitoreo de calidad de aire); Contaminación del agua subterránea y Superficial (monitoreo de puntos de muestreo subterráneo y superficial); Contaminación del suelo.
d) Incluir en el Informe solicitado los Proyectos relacionados a la reducción del volumen de residuos a enterrar (recuperación de materiales valorizables)
e) Incluir Planes de contingencias para el caso de derrumbes, desborde de ríos, detección de zonas de infiltración de lixiviados, niveles críticos de la planta de tratamiento de lixiviados.
f) Adjuntar registros de Capacitación del personal en función al plan de Capacitación propuesto en el Es.I.A.S.
Especialmente deberá tener en cuenta los siguientes requisitos formales:
- El responsable del proyecto deberá presentar el Informe de Auditoría Ambiental y Social firmado por un profesional que acredite, mediante constancia, estar inscripto en el Registro de Evaluadores de la Secretaria de Medio de Ambiente de la Provincia, creado por el Art.41de la ley 7.070 o la que en futuro la reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho informe. Asimismo dicho profesional deberá estar habilitado por el respectivo consejo y/o Colegio Profesional
- Los consultores individuales deberán adjuntar los instrumentos formales pertinentes que acrediten su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la Provincia, y la vigencia de la matrícula profesional habilitante, expedidos por la autoridad o entidad competente (art.3º y 4º Res. Nº 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos)
- En caso de que el Informe de Auditoría Ambiental y Social sea realizado con participación de una firma de consultora, la misma deberá estar firmado por su responsable técnico y por el responsable legal de la firma quienes asumen la responsabilidad prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.745-
- El equipo profesional responsable de la elaboración de los Informes de Impacto Ambiental y Social deberá estar integrado por un Coordinador y por un equipo de profesionales el cual sumadas las incumbencias dadas por el título de grado, abarque todas las áreas temáticas o aspectos contenidos en las respectivas presentaciones (art. 1º y 2º Res. 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos)._
- Los organismos competentes en las respectivas materias no darán curso a los Informes de Impacto Ambiental y Social sometidos a su consideración, que no sean suscriptos por el titular de la obra o activad y por o los consultores registrados y/o habilitados. Asimismo tampoco darán curso al Informe de Auditoría Ambiental y Social que abarquen áreas temáticas o aspectos que no estén comprendidos en las incumbencias profesionales del consultor firmante o de los profesionales integrantes de las firmas consultoras. (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00)
- Los informes realizados por firmas consultoras, deberán ser rubricados por los profesionales encargado de cada uno de los aspectos abarcados en el
- Informe de Auditoría Ambiental y Social y por el Director técnico de la misma (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00)
- Por tratarse de una Renovación de CAAM, debe incorporarse en el Informe un análisis de los cambios (si corresponde) que hubo en el desarrollo de la actividad en este último período las consecuencias (impactos) de los mismos (si aplica); y los cambios que esto implica en el nuevo PGA.
Cabe mencionar que el artículo 25 de la Ordenanza 12.745 establece: ”El Certificado de Aptitud Ambiental Municipal deberá renovarse por lo menos cada dos (2) años, salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan residuos peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual. Asimismo deberá adjuntar un Informe de Auditoría Ambiental de acuerdo a los parámetros y requisitos que la autoridad determine”.
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