Desde mañana, se modifican las escalas de monotributos
AFIP actualizará los topes de facturación de cada categoría del monotributo.
Desde julio aumentan los niveles de facturación del monotributo aumentaran un 41,5%, tal como lo confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para los contribuyentes comienza un nuevo período para la recategorización.
Estas medidas del Ministerio de Economía generan un alivio fiscal en 4.781.614 de trabajadores de todo el país. Además, no habrá cambios en la cuota mensual, y podrán acceder a créditos tasa fija del 43% para capital de trabajo.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
Este se trata de un beneficio para monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica. El objetivo de las medidas es incentivar el consumo de un sector clave de la población.
Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023
- Categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58
- Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45
- Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60
- Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33
- Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15
- Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
- Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71
- Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11
- Categoría I $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06
- Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68
- Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Fuente: Ámbito
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