La Corte Suprema ¿reformable?
De solo ver el cielo de Buenos Aires en la tarde del 25 de Mayo se anunciaba que podía llover pero ya se había poblado la Plaza de Mayo con una multitud de personas que la cubrió totalmente.
En consideración a la multitud la Doctora Cristina Fernández de Kirchner adelantó pronunciar su discurso en conmemoración de los veinte años de la asunción a la Presidencia de la Nación de Néstor Kirchner.
La oratoria fue dinámica con relatos históricos políticos del país, de la situación presente, de la necesidad de un compromiso de cada uno de los argentinos de llevar adelante la política del país, sin ahorrase mensajes sobre políticas públicas que nos saquen de la economía fundada en la exportación de materia prima. En tal sentido marcó que con el litio se puede manejar un recurso estratégico y además conseguir ponerle valor agregado, como producir las baterías o partes de ellas. Asimismo, luego de descalificar a los integrantes de la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación propuso al país su reforma para que abandone el carácter monárquico que la impregna.
La primera pregunta que nos hacemos es ¿Es posible reformarla? La respuesta es Sí. La segunda pregunta ¿Es conveniente hacerlo? La respuesta es Sí.
En nuestra provincia en Salta hicimos una reforma constitucional y entre los temas motivo de tales reformas estuvo precisamente la reforma del Poder Judicial. En lo que respecta a la Corte de Justicia se estableció que como reviste el carácter de cabeza política de uno de los tres poderes del estado debía de tener la misma situación en relación a los otros poderes del Estado es decir que los cargos de los jueces no debían ser vitalicios ni tampoco de renovación continua sino de duración limitada en el tiempo, lo que se estableció en diez años no pudiendo ser nombrados nuevamente. Se consignó también que previo al nombramiento se debe cumplir un procedimiento participativo de la ciudadanía. Como consecuencia del vigente texto constitucional ya se nombró un Juez de Corte cuyo término de duración en el cargo será de diez años y nunca más pueda ser nombrado, así será con los que en lo sucesivo se designe.
Claro que para modificar la situación actual de la conformación de la Corte Nacional es imprescindible modificar el art. 110 de la Constitución Nacional. Se debe abandonar la rémora monárquica de la duración perpetua de los jueces de corte porque conlleva una situación no sólo de privilegio con respecto a los integrantes de los otros poderes políticos del Estado sino porque el principio de renovación estaría ausente en esa cabeza de un poder, anquilosando conductas y generando figuras sempiternas en la administración del Estado sin que la renovación sea efectiva, lo que produciría la alteración del principio Republicano de renovación de los mandatos e incluso sin la participación ciudadana.
Ojalá por la salud de la Nación se pueda remover esa característica del pasado que cada vez es más contraria al afianzamiento del carácter republicano que es necesario sostener y afianzar.
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