Promulgan la exención del pago de Ganancias a las horas guardia
La modificación del artículo 27 de la Ley 27.718 de Impuestos a las Ganancias entró en vigencia a partir de este lunes, así lo establece el Boletín Oficial de la Nación mediante el Decreto 260/2023.
Cabe recordar que a mediados de abril la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones realizadas por el Senado a la Ley N° 20.628 y aprobó un proyecto que exime a médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
Esta medida implica que cuando se calcule la imposición del tributo, se sacará del cálculo la suma que representen las horas extras y las guardias, tanto en el sector público como privado.
“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”, informa el artículo segundo del documento oficial.
Asimismo, el presidente de la Nación, Alberto Fernández promulgó la ley mediante el Decreto 260/2023
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.718 (IF-2023-44207392-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de abril de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese”, publica.
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