El Gobierno nacional oficializó la convocatoria a las PASO y las Generales
Lo hizo mediante el Decreto N° 237/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial. Además, especifica los cargos nacionales que se eligen en Salta.
Las PASO se llevarán a cabo el 13 de agosto y las elecciones generales el 22 de octubre. De haber segunda vuelta será el 19 de noviembre.
El Gobierno Nacional publicó este viernes el decreto que oficializa el calendario electoral para autoridades nacionales.
“Convócase al electorado de la Nación Argentina a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o presidenta de la Nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación, senadores, y senadoras nacionales, diputados y diputadas nacionales y parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023″, establece el artículo 1 del Decreto 237/2023.
Mientras que en el artículo segundo se oficializa la convocatoria a las elecciones generales para “presidente o presidenta de la nación y vicepresidente o vicepresidenta de la nación y a 19 parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito nacional y 19 suplentes el día 22 de octubre de 2023″.
Además en esas mismas fechas se elegirán “senadores y senadoras nacionales y diputados y diputadas nacionales según corresponda a cada distrito” y “parlamentarios y parlamentarias del MERCOSUR, distrito regional”.
De haber segunda vuelta, si no alcanza el 45% o de ser del 40% y la diferencia entre el primero y el segundo no supera los 10 puntos, será el 19 de noviembre.
En Salta, además de la fórmula presidencial, se elegirán cuatro diputados o diputadas nacional y tres suplentes; un parlamentario o parlamentaria del Mercosur y dos suplentes, expresa el Anexo del documento oficial.
Comando General Electoral
Por otra parte, en el Decreto N° 238/2023 se aprobó la constitución del Comando General Electoral “a los fines de la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral a celebrarse en el año 20232, asimismo se autoriza al Ministerio de Defensa la designación del o la Comandante General Electoral.
Sus funciones están dispuestas en el artículo cuarto: “Tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral, en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito”.
A continuación, se subordina al Comando General los efectivos del Ejército Argentino, de la Armada Argentina, la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía Aeroportuaria y de la Policía Federal Argentina.
En tanto, el artículo séptimo precisa: “La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral”.
“La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y de la documentación electoral”, manifiesta el Decreto refrendado por el por presidente de la Nación Alberto Fernández; el jefe de Gabinete Agustín Rossi; el ministro del Interior Eduardo “Wado” De Pedro y los ministros de Defensa Jorge Taiana y el de Seguridad Aníbal Fernández.
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