Justicia por mano propia: el camino sin retorno hacia la “involución” como sociedad
Defensor Público advirtió sobre las consecuencias de “celebrar” la justicia por mano propia. “Es algo que no debemos fomentar”, manifestó.
El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas y confirmó que la acción penal no se extinguió por prescripción como requería el imputado.
Judiciales 07/02/2019Un planteo similar realizó la defensa en primera instancia, el cual intentó apelar ante Impugnación, que confirmó lo resuelto por la jueza de Garantías 8 Claudia Puertas. Contra esa resolución Lamas intentó la inconstitucionalidad, planteo rechazado ahora por el juez Silisque.
En ese sentido, el juez de alzada dijo que los fundamentos en los que se basó para interponer este nuevo recurso son como una reedición de los planteos y cuestionamientos ya presentados por esa parte en el recurso de apelación, y que ya fueron analizados y revisados de manera exhaustiva, conforme surge de los fundamentos que fueron expuestos.
Ante ello, los motivos expuestos no pueden ser habilitados para una revisión en la Corte de Justicia local, ya que abordan cuestiones que fueron resueltas explícitamente por el Tribunal de Impugnación.
Así, no se advierte que el fallo atacado pueda violentar los derechos y garantías constitucionales aludidos por la defensa, y ante ello los argumentos no pueden ser considerados como agravios que habiliten el recurso de inconstitucionalidad y no permiten su concesión.
En diciembre la jueza Puertas, comenzó con el trámite de elevación de la causa a juicio, ante el requerimiento presentado por el fiscal penal Federico Obeid.
Caso Lamas
Emilio Raimundo Lamas se encuentra con prisión preventiva bajo el régimen de prisión domiciliaria, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por sacerdote y por la guarda en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser el hecho cometido por sacerdote (tres hechos) y promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda.
La denuncia que dio origen a la causa fue radicada el 19 de mayo de 2017 cuando Juan Carlos García hizo conocer a las autoridades los hechos de abuso a los que había sido sometido por el exsacerdote Lamas en el Paraje Alfarcito, localidad de Rosario de Lerma en el mes de agosto de 1991, y en la parroquia de Rosario de Lerma en el mes de setiembre de ese año.
En cuanto a la última acusación, se inició por la denuncia de Carla Morales en relación a un hecho que habría ocurrido entre 1993 y 1994, cuando tenía 13 o 14 años.
Defensor Público advirtió sobre las consecuencias de “celebrar” la justicia por mano propia. “Es algo que no debemos fomentar”, manifestó.
Tras el hecho, ocurrido el pasado domingo, la mujer permanecía hospitalizada con pronóstico reservado y en las últimas horas se confirmó su deceso.
El Gobierno deberá ahora presentar información sobre su disposición a cerrar la Agencia en un plazo de cinco días hábiles, según lo dispuesto por esta resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Número 10.
En el mismo fallo, otra mujer (29) resultó absuelta de los mismos delitos por no mediar acusación fiscal.
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