
Violación a la constitución

Una razón fundamental para la modificación de lo que establecía el texto derogado y reemplazado por el actual lo es en el sentido que las cuentas del gobierno y de los otros poderes del Estado no deben ser auditadas o controladas por miembros del oficialismo. Con la misma premisa se estableció un tiempo finito en la duración del cargo de los auditores y no como se registraba hasta ahora que eran nombrados y renombrados hasta el infinito.
Se pretende claramente que haya un control escrupuloso y no sospechado de condescendencia con el poder político, porque resultaría altamente pernicioso para el control de la hacienda pública. Para lograr esta meta se estableció en el nuevo art. 169 de la constitución que se debe integrar una comisión de diputados electora de los candidatos, integrada por mayoría absoluta de miembros de partidos o frentes electorales de la oposición. Asimismo los candidatos se deben poner en conocimiento del plenario de la Cámara de Diputados, espacio político que no puede estar ausente en tal proceso de elección.
Si el Senado continua con lo anoticiado significa que, de designarse a ambos propuestos, lo será por el plazo de cinco años y con renovación de sus cargos, ya que lo están haciendo con el texto anterior y no sería concebible un mezcla de ambos textos. Es decir, que el Poder Legislativo entiende que puede modificar y aplicar un texto constitucional de su exclusiva creación, en desprecio de la rectitud del estado de derecho, en el que la Constitución es la mayor de las normas provinciales y únicamente puede ser modificada por una Convención Constituyente, facultad de la que obviamente carece el Poder Legislativo.
Debiera el Poder Legislativo no enfocarse en otra tarea que no sea la defensa irrestricta de nuestra constitución.
De continuarse en esta acción, amén de las acciones legales que se podrían desplegar, deja una pésima sensación de violar la constitución para que las cosas sigan como antes de la reforma, que el oficialismo se garantice el uso de los dineros del pueblo sin el control de la oposición.
Se pretende en la manda constitucional vigente, sin ambages ni medias tintas, el control de la hacienda pública por quienes no pertenecen a los que detentan el poder. Es grave soslayar la manda constitucional tanto desde el punto de vista legal como de la confianza de la sociedad en los miembros que componen el Poder Legislativo y luego en la Auditoria.







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