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La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial
Argentina23/11/2021La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de alimentos.
La Disposición 8607/2021 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: “Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo - Tahini”, “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium- Sustituto de Miel” y “Sustituto de queso rallado ahumado” todos con RNE y RNPA Expte. E/T y marca Alma Vegan.
La razón: carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Las actuaciones se iniciaron por una notificación realizada por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut, en relación a la comercialización de los productos “que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”, según se señaló en los considerandos del documento.
Tras ello y luego de verificaron que “la marca Alma Vegan tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires”, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut realizó las consultas federales a fin de verificar si el establecimiento y producto se encontraban habilitados.
Asimismo, “una verificación de registros a los correos electrónicos identificados en internet con la marca “Alma Vegan” no se obtuvo respuesta y se informó que no cuentan en su base de datos con RNE y RNPA asociados a la marca “Alma Vegan”. También se constató la comercialización de diferentes cantidades de los productos investigados.
Es por ello que el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los productos investigados, proceda al decomiso de los mismos como así también cualquier producto de la marca.
Se aclara en el texto que después de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las consultas federales a fin de verificar si los productos se encuentran habilitados, a lo que informó que no cuenta en sus registros datos de la firma Alma Vegan”.
En conclusión, se determinó que los productos carecen de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Así se estableció que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos”.
Días atrás, la Disposición 8563/2021 fijó la prohibición de la venta del producto “Galletitas dulces con miel”, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaborado hasta el 9/9/2021, por no incluir el rótulo del producto la frase de advertencia “puede contener leche”.
La ANMAT emitió una alerta en su página web indicando que la empresa Dolphin S.A., a solicitud del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, “se encuentra realizando el retiro de los lotes del producto producidos con anterioridad al 09/09/2021, cuyos rótulos no exhiben la leyenda “puede contener leche”. Asimismo recomendó a las personas susceptibles/alérgicas a la leche de vaca que hayan comprado o tengan en su poder cualquiera de los lotes mencionados del producto que no declare la frase de advertencia, que se abstengan de consumirlo.
Finalmente, se fijó que el producto está en infracción dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y es por ello que se recomendó su prohibición en todo el territorio nacional.
Infobae
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